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Se definió la fecha en que entrará en vigencia la Ley de Teletrabajo

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El Gobierno precisó la fecha del inicio del marco regulatorio del modo de trabajo que tuvo su auge durante la pandemia, será a partir del próximo 1° de abril.

Se definió la fecha en que entrará en vigencia la Ley de Teletrabajo

El Ministerio de Trabajo publicó, este viernes, en el Boletín Oficial la resolución 54/2021 que fija la entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo, que fue aprobada el 30 de julio pasado.

El documento señala “a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021″.

Para el sector privado, la implementación de esta normativa prevé un escenario negativo, según advirtieron economistas. Siendo los puntos más cuestionados de la ley; la reversibilidad, que implicaría que las compañías mantengan el lugar de empleo “físico” por si un trabajador que hace homeoffice quisiera volver a su oficina, y la posibilidad de “desconexión digital”, que no se ajustaría a la realidad de distintos sectores económicos.

Otros puntos de la ley

El trabajador que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente, se podrá acordar su reducción de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

En tanto, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

Con respecto a los elementos de trabajo, su provisión “no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”. Y la compensación de gastos, “aun sin comprobantes”, tampoco se considera remuneratoria.

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