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Senadoras K buscan limitar el periodismo en causas de corrupción

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El proyecto que trascendió en las últimas horas, anularía la prisión preventiva de los acusados si los medios afectan la “percepción sobre su inocencia”. Lo impulsan cinco senadoras muy cercanas a la vicepresidenta Cristina Kirchner.

Senadoras K buscan limitar el periodismo en causas de corrupción

BUENOS AIRES. En las últimas horas se filtró a los medios de prensa un insólito proyecto de ley firmado por cinco senadoras muy cercanas a Cristina Kirchner propone un “control de convencionalidad” para las prisiones preventivas: de acuerdo con la iniciativa, se anulan las preventivas toda vez que un imputado se crea comprendido en una serie de supuestos, entre los cuales está la difusión en los medios de las acusaciones en su contra.

Lo curioso del proyecto, es que sólo beneficiaría a los acusados por corrupción, y no a los miles de presos sin condena que pululan hacinados en las cárceles del país. La iniciativa es impulsada por las senadoras K María Eugenia Catalfamo, Ana María Ianni, Nancy González, Ana Claudia Almirón y María Pilatti Vergara. Salvo la puntana Catalfamo, las otras cuatro integraban el bloque cristinista antes de la unificación con el PJ, según publica Clarín.

El texto advierte que “será declarada nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva” de las personas que no hayan estado sujetas al control del cumplimiento de los estándares establecidos por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

Los argumentos para impedir las preventivas por corrupción

Sin embargo, bajo ese enunciado en apariencia neutral, aparecen especificaciones que apuntan contra la libertad de prensa y, en particular, contra las investigaciones por corrupción en el Estado. Es que entre las razones que convertirían en nulas las prisiones ordenadas por jueces de la democracia, se fija que toda detención de un sospechoso por corrupción podrá anularse ante la invocación de factores muy difíciles de medir, como la “percepción social” del acusado. Y se establece que la liberación se daría en un plazo de 96 horas, es decir, cuatro días.

“La publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución”, sostiene el proyecto. Lo equivale a esgrimir que si los periodistas informan sobre una causa de corrupción y un juez le dicta al acusado la prisión preventiva -aún bajo las estrictas condiciones que rigen hoy-, esa persona puede exigir que lo liberen, si siente que se ve afectada la percepción pública de su persona.

Asimismo, también podrán exigir la nulidad de las preventivas quienes crean que hubo una “deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido o de un arrepentido”, y los que sospechen sobre “deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural por razones intromisión en la asignación de competencias, de designaciones o direccionamiento en los sorteos de jueces”.

Casualmente, estas dos razones coinciden con los principales obstáculos de Cristina Kirchner en la causa de los Cuadernos de las Coimas, y su estrategia para sortearlos.

Más causales de nulidad y atentado contra la libertad de prensa

Otras causales extra jurisdiccionales de “nulidad” de las preventivas son la “intromisión de funcionarios del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones”, o cuando esos funcionarios “ejercieran conductas o dieran expresiones en público aptas para afectar la independencia de los jueces o la autonomía de los fiscales”; y la “intromisión de representantes de corporaciones profesionales en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran actos o dieran expresiones aptas para afectar” esa independencia. Los colegios de abogados, por ejemplo, tendrían vedada la palabra.

Además de la limitación al trabajo de la prensa, el proyecto también desafía claramente a la Constitución en al menos en otro punto: niega la posibilidad de apelar las resoluciones que hagan lugar a las nulidades de las preventivas. En cambio, si el juez rechaza los pedidos de los acusados, esa resolución sí podrá ser apelada, y deberá resolverse en menos de cuatro días. Así, el acusado y sus defensores pueden impugnar, hasta dar con el juez indicado. Y ningún acusado por corrupción quedará preso nunca.

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