Política

El Soberbio: polémica por reforma de la Carta Orgánica

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La Justicia Electoral rechazó la enmienda para frenar la reelección indefinida del intendente y vice. El radicalismo presentó un recurso para cuestionar esta medida.

El Soberbio: polémica por reforma de la Carta Orgánica

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Justicia Electoral rechazó la enmienda para frenar la reelección indefinida del intendente y vice. El radicalismo presentó un recurso para cuestionar esta medida.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Finalmente, el Tribunal Electoral de Misiones, mediante el Acta Acuerdo 989, declaró válida la consulta municipal de El Soberbio que se realizó durante las recientes elecciones de octubre, sin embargo no aprobó la enmienda para reformar la Carta Orgánica y poner límite a la reelección del jefe comunal y su vice.

Por su parte, la dirigente radical Cristina Silva, con el patrocinio del abogado Germán Bordón -del mismo partido- presentó un recurso jurídico en desacuerdo con esta resolución. En diálogo con MisionesCuatro, Bordón opinó que esta decisión del Tribunal Electoral no tiene ningún sustento legal al otorgar carácter negativo a los votos en blanco, los cuales superaron en número a las boletas por el Sí y por el No. “Estamos ante una situación grave porque se niega la posibilidad de interpretar el voto popular”, consideró el abogado radical.

Cabe destacar que si bien ganó el voto positivo para la reforma del artículo 35, para limitar a ocho años el mandato del intendente, la Justicia Electoral consideró que no hubo el número necesario de sufragios para su modificación, ya que solo el 11% optó por el sí.

El referéndum proponía que el artículo en cuestión quedara redactado de la siguiente manera: “Los cargos del Ejecutivo Municipal de intendente y viceintendente durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo, no pudiendo alternar, ni ser candidatos a ninguno de los cargos municipales, debiendo aguardar un período constitucional para volver a postularse”.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_facebook type=”button_count”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_tweetmeme][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]vb[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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