Posadas

Colectivos urbanos sin distanciamiento, ni medidas sanitarias

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Usuarios de la Línea 08 registraron un video donde puede verse el colectivo abarrotado, sin distanciamiento y con escasas medidas sanitarias.

Colectivos urbanos sin distanciamiento, ni medidas sanitarias

POSADAS. Las medidas sanitarias y restricciones dispuestas para evitar contagios de coronavirus parecen regir para unos pocos. Es el caso de algunas empresas del transporte urbano de pasajeros local, donde parece no regir el decreto 980/20 firmado por el Gobierno provincial donde se estipulan las normas y medidas dentro de los colectivos urbanos.

Durante el mediodía de este jueves, usuarios de la Línea 08 registraron un video donde puede verse la unidad abarrotada de gente, sin distanciamiento social y con escasas medidas sanitarias.

¿Pero que establece el decreto 980/20?

Se trata de un documento firmado por el Gobierno de Misiones el 2 de abril del año pasado y establece pautas, criterios y medidas a adoptar en los servicios de transporte público de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano.

En el ANEXO I CIRCULAR N° 21, el Gobierno establece que las empresas adecuarán frecuencias, refuerzos y el mínimo de unidades para la prestación del servicio en función de la fluctuación de la demanda en los días hábiles entre las 6:00hs y las 22:00hs. Fuera del horario establecido, se mantendrá una prestación de servicio mínima correspondiente a los días domingos y feriados.

En el marco de estas medidas, los pasajeros deberían viajar sentados por la ocupación total de butacas, además permiten transportar pasajeros parados, según las capacidades máximas.

En ese sentido, agrega que todas las personas que se encuentran paradas en la unidad deberán mirar hacia el lado de la ventanilla, evitando estar enfrentados cara a cara. El mismo criterio deberán adoptar quienes estén sentados.

Entre otras medidas sanitarias, los pasajeros y choferes deberán llevar tapabocas, limpiarse las manos con alcohol al ingresar a la unidad.

Las unidades con capacidad máxima de 90 pasajeros podrán transportar un máximo de 54 pasajeros entre sentados y parados. Para unidades con capacidad máxima de 100 pasajeros podrán transportar un máximo de 60 pasajeros entre sentados y parados.

Los colectivos articulados con capacidad máxima de 160 pasajeros podrán transportar un máximo de 100 pasajeros entre sentados y parados. Aquellas unidades que no encuadran en los vehículos mencionados, deberán circular con el 60% de su capacidad máxima de pasajeros entre sentados y parados. Al completar la cantidad máxima por unidad, las puertas se cerrarán y la unidad partirá; a medida que los pasajeros desciendan de la unidad, en las distintas paradas del recorrido y se genere espacio dentro de la unidad, se permitirá el ascenso de nuevos pasajeros hasta completar los límites fijados.

Otro de los puntos establece que las empresas concesionarias del SITM deberán proceder al retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos

Finalmente, la norma indica que los vehículos deberán circular durante todo el viaje en forma ventilada y con ventanillas abiertas.

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