Posadas

Defensa al Consumidor sobre el paro de colectivos: “No somos un juzgado, solo podemos intervenir en los daños directos al usuario”

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Alejandro Garzón Maceda, titular de Defensa al Consumidor de Misiones, aclaró en diálogo con Misionescuatro el rol de su oficina ante el paro de colectivos. Aseguró que, si bien pueden intervenir en casos de daños directos a los usuarios, no tienen autoridad para revisar los contratos de concesión del servicio.

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Defensa al Consumidor sobre el paro de colectivos: “No somos un juzgado, solo podemos intervenir en los daños directos al usuario”

Alejandro Garzón Maceda, titular de la Dirección de Defensa al Consumidor, explicó el papel que desempeña su organismo ante el reciente paro de colectivos que afectó a miles de usuarios en Posadas. En una entrevista con Misionescuatro, destacó que, aunque Defensa al Consumidor puede intervenir en ciertos casos, su ámbito de acción es limitado.

“Si el consumidor quiere hacer la denuncia, debe acercarse a la oficina y realizarla”, comentó, aclarando que, en algunos casos, la oficina actúa de oficio. Sin embargo, subrayó que no tienen la facultad de revisar los contratos de concesión del servicio de transporte. “No somos parte del contrato, ni podemos entrar a ver si la concesión está bien otorgada o si las cláusulas son beneficiosas para las empresas”, explicó.

El titular de Defensa al Consumidor también comentó que, en situaciones como un paro relacionado con una asamblea, que es un derecho de los trabajadores, debería existir un plan de contingencia por parte de la empresa para garantizar un mínimo de servicio público. “Eso implica una demora o quita de la prestación del servicio, y las empresas deben contar con un plan para no dejar a los usuarios sin transporte”, señaló.

Garzón Maceda remarcó que su función principal es mediar entre el proveedor del servicio y el consumidor. En ese sentido, si los usuarios sufren daños directos, como la necesidad de recurrir a otros medios de transporte, como Uber, podrían presentar la denuncia. “El daño directo, como el gasto adicional que implica tomar Uber, es algo que podemos tratar”, explicó.

Finalmente, aclaró que la Dirección de Defensa al Consumidor no es un juzgado, sino un tribunal administrativo, lo que limita su capacidad de acción en ciertos aspectos. “No podemos tomar decisiones judiciales, nuestra función es intervenir en los daños directos al consumidor”, concluyó.

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