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Código de Nocturnidad: Posadas adoptaría los criterios de la ley 26.370

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Según el titular del Inadi, Julián Seniuk, que participó del debate en comisión del HCD sobre el nuevo código de nocturnidad, “sería importante” que el municipio adopte los criterios de la Ley de Admisión y Permanencia, al no estar la provincia, adherida a la normativa nacional.

Código de Nocturnidad: Posadas adoptaría los criterios de la ley 26.370

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Según el titular del Inadi, Julián Seniuk, que participó del debate en comisión del HCD sobre el nuevo código de nocturnidad, “sería importante” que el municipio adopte los criterios de la Ley de Admisión y Permanencia, al no estar la provincia, adherida a la normativa nacional.[/vc_column_text][vc_column_text]Posadas adoptaría los criterios de la ley 26370 para el Código de Nocturnidad

Según el titular del Inadi, Julián Seniuk, que participó del debate en comisión del HCD sobre el nuevo código de nocturnidad, “sería importante” que el municipio adopte los criterios de la Ley de Admisión y Permanencia, al no estar la provincia, adherida a la normativa nacional.

POSADAS. Prosigue la discusión del nuevo Código de Nocturnidad propuesto por el oficialismo en el Concejo Deliberante de Posadas y este lunes, el titular de la Delegación Misiones del Inadi, Julián Seniuk, resaltó que “sería importante” que el municipio adopte los criterios de la Ley Nacional 26.370 que fija los criterios para la Admisión y Permanencia de personas en Espectáculos Públicos.

Tras la reunión en la Comisión de Legislación General, Seniuk dijo a MisionesCuatro que si bien la provincia no está adherida a la normativa nacional, el municipio buscará adoptar los criterios en la adopción del nuevo Código de Nocturnidad para la ciudad capital.

“Es común que los dueños de los boliches, bares, restaurantes y lugares bailables lleven adelante el ejercicio de este derecho, sin estar reglamentado. Pero Misiones aún no está adherida. Es muy importante que si la Cámara no lo ha tratado, el municipio lo considere”, comentó el funcionario, al tiempo que informó que la denuncia por racismo contra un conocido pub de la Costanera de Posadas, sigue tramitándose pertinentemente.

Según el titular del Inadi, en la normativa nacional, se destacan algunos artículos: el referente a las características que deben tener los que se encargan de las tareas de admisión y permanencia en espectáculos públicos y los nros. 10 y 11 “que hablan de las causales objetivas de admisión y permanencia”, comentó Seniuk.

De acuerdo con el titular del Inadi, el proyecto del Código de Nocturnidad habla de ceñirse a la Ley 26.370, pero la misma “tiene 30 artículos y sugerí los 4-5 artículos que a mí entender, son los más importantes”.[/vc_column_text][vc_single_image image=”174426″ img_size=”full”][vc_column_text]“Sería bueno que la legislatura provincial adhiera a la ley nacional, que es la forma más rápida y más fácil”, señaló.

Los artículos a los que se refiere Seniuk expresan lo siguiente:

Sobre los requisitos para quienes lleven a cabo la tarea de control de admisión y permanencia:

“(…) a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país; b) Ser mayor de dieciocho (18) años; e) Haber cumplido con la educación obligatoria; d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria; e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine; f) Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12; g) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley (…)”.

El artículo 10 sostiene que “(…) el personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido: a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes; b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere; c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos; d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación; e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo; f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes (…)”.

Y el artículo 11 determina que “(…) el personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos: a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes; b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley (…)”.

Finalmente, el artículo 30, conmina a los dueños de los locales a “(…) exhibir las causales de admisión y permanencia que se fijen en su propio establecimiento, donde deben incluir el valor de la entrada o consumición obligatoria si correspondiere. Las mismas deben estar en forma escrita, fácilmente legible y en lugar visible en cada ingreso de público o taquilla de venta de localidades de los referidos lugares de entretenimientos (…)”.

Cabe aclarar que el propio Seniuk dejó en claro que las causales de admisión o permanencia exhibidas en las entradas de los locales, no pueden ser en sí mismas discriminatorias como por ejemplo, prohibiendo el ingreso de personas de cierto grupo étnico, con determinado color de piel o con una forma corporal dada.[/vc_column_text][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][vc_column_text]

Infoleg/jmm.

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