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Posadas autorizó la práctica de actividades deportivas

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Las 27 actividades habilitadas pueden comenzar a realizarse desde este sábado. El rango etario va desde los 16 a 60 años.

Posadas autorizó la práctica de actividades deportivas

El intendente de Posadas, Leonardo Stelatto, a través del decreto  700/20 adhirió a la resolución conjunta 366/20 de los ministerios de Gobierno, Salud Pública y de Deportes habilitando a los posadeños a realizar dichas actividades individuales, respetando debidamente los protocolos establecidos.

Las actividades que pueden practicarse desde este sábado son: atletismo, práctica y entrenamiento de motocross, entrenamiento de Futsal CAFS, práctica de tenis de mesa, salidas en bicicleta, práctica de tiro con arco, práctica de vela, natación social, práctica de patín, práctica de artes marciales variadas, práctica de pelota paleta, enseñanza de básquetbol en club, práctica de canojate, vóleibol-indoor, beach volley, golf, lucha olímpica, actividades de la FeMAD, actividades de gimnasios, pilates y centros de musculación, actividades de pádel, actividades de squash, actividades de ciclismo, kitesurf/windsurf, marcha nórdica, entrenamientos de fútbol, clases de equitación, actividades para la práctica segura del tenis al aire libre en complejos de tenis y actividades para la práctica del tiro federal.

Las personas habilitadas para realizar actividades físicas son aquellas de 16 a 60 años, a excepción de los menores de 12 a 16 años, que certifiquen ser federados o de representación deportiva avalada por la federación o asociación habilitada por el Ministerio de Deportes de la Provincia.

Para la práctica de las actividades habilitadas, los clubes, establecimientos deportivos y gimnasio, de carácter públicos y/o privados deberán tener la autorización para funcionar.

Protocolos de actividad física

• Predios al aire libre, horarios de apertura de 8 a 18 horas, predios cerrados de 8 a 20 horas.

• Desinfección y control de temperatura al ingresar al predio.

• Deberán asistir a las prácticas deportivas con sus respectivos DNI.

• Queda prohibida la práctica de deportes en equipo, pero se autoriza el entrenamiento del deportista de manera individual con protocolo específico de cada disciplina.

• La administración debe brindar turnos con el fin de evitar sobrepasar la capacidad permitida de acuerdo al espacio físico y del protocolo de cada disciplina.

• Los turnos serán por hora reloj con un distanciamiento entre turnos de 10 minutos como mínimo para la desinfección. Es importante que no se crucen entre los que asisten al lugar.

•  El personal deberá capacitarse en COVID-19 y Dengue a través de los cursos gratuitos online dictados por el Ministerio de Trabajo y Empleo o el Municipio.

• Señalética del protocolo en lugares visibles de los diferentes establecimientos.

• Señalética y demarcaciones en el piso de zonas seguras de trabajos.

• Respetar el distanciamiento social y usar repelente en todo momento, así como la higiene de manos y superficies.

• La administración debe disponer de un espacio físico donde cada participante pueda depositar pertenencias personales (llave, celular, bolso, entre otros) sin contacto entre los elementos de una persona y otra, con permanente limpieza y desinfección.

• Deben concurrir con sus elementos de aseo personal e hidratación.

• Al ingreso y egreso de cada actividad se deberá contar con barbijos.

• Se encuentra prohibido de usa zonas comunes y sociales como vestuarios, espacios para descanso, quinchos, entre otros.

• Se prohíbe la presencia de espectadores en todas las disciplinas deportivas. En el caso de menores habilitados a entrenamientos, podrán ser acompañados por uno de sus padres/tutores quienes deberán mantener la distancia social determinada con respecto a las personas que se encuentren en el mismo lugar, y las medidas de seguridad e higiene correspondientes.

• Las competencias y/o torneos se encuentran suspendidas.

• Una vez finalizada la práctica deportiva cada persona deberá retirarse, no podrá permanecer en el establecimiento, ni por fuera o zonas aledañas.

• Evitar pagos en efectivo.

• Las cantinas se mantendrán abiertas, acorde a su habilitación municipal, con expendio de bebidas sin alcohol, debiendo cada deportista portar y acudir al establecimiento con un vaso personal para la adecuada hidratación. Se prohíbe la instalación de sillas y mesas.

•  El uso de sanitarios será en caso de extrema necesidad, de ser necesario será organizado el ingreso de una persona por vez y con la desinfección necesaria luego de su uso.

• Las edades será de 16 a 60 años. Con la excepción de: menores de 12 a 16 años que certifiquen ser federados o de representación deportiva avalado por la federación o asociación habilitada por el Ministerio de Deportes de la Provincia.

• El entrenamiento tanto en gimnasios como el entrenamiento físico técnico del deportista, será de manera individual, por estaciones sin rotar a otra estación que ya hubiera sido utilizada, sin compartir elementos hasta su pronta desinfección.

• En los deportes de uso de pelota y paleta y paleta/raqueta se deberá utilizar guantes de látex en la mano no dominante que manipula las pelotas.

• En los gimnasios se habilitará 8 personas (incluyendo el entrenador) por cada 100 mts2 a los efectos de cumplir con el distanciamiento social, no pudiendo exceder el máximo de 20 personas por turno, para los casos en que los metros cuadrados superen los 250 mts2. Se aplicará el mismo concepto para deportes de combate, únicamente para entrenamientos sin contacto.

• Para clubes náuticos se habilitará un máximo de 10 personas por turno para la práctica deportiva.

• Para las actividades de ciclismo y bicicleta se habilita los siguientes lugares: “Costanera Este” y “Costanera Oeste” en toda su extensión; en la franja horaria de 8 a 18 horas, quedando prohibido en los días de caminatas recreativas habilitadas por el Municipio.

• Los clubes, establecimientos deportivos y gimnasio, de carácter públicos y/o privados deberán requerir, para las actividades aprobadas, autorización para funcionar, debiendo remitirse a la Dirección General de Deportes a los fines de su registración y debida notificación.

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