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Caza ilegal en San Pedro: El gendarme fue puesto a disponibilidad

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El lunes, tres hombres-entre ellos el concejal de San Pedro y un gendarme fueron detenidos por caza ilegal de animales en la reserva Yabotí, además de infringir la cuarentena obligatoria.

Caza ilegal en San Pedro: El gendarme fue puesto a disponibilidad

SAN PEDRO. El concejal Roberto Javier Torres, fue interceptado junto a otros dos hombres por personal del Ministerio de Ecología de la Sección Guardaparques San Pedro. Otro de los detenidos es un gendarme de 51 años y también un muchacho de 32 años. Todos tienen domicilio en San Pedro. Además, llevaban armas y tenían en su poder una presa cobrada de pecarí, dos presas de paca, dos ejemplares de urú y uno de yacu-poi. 

El gendarme fue puesto a disponibilidad por parte de Gendarmería Nacional, luego de la solicitud de sus superiores, según detallaron fuentes de la fuerza nacional. En la escala de indisciplinas, el accionar del suboficial es considerada como grave, por debajo de una gravísima y superior a una leve. 

De esta manera, paralelamente al avance del expediente judicial, se abrirá un sumario disciplinario interno, que podría terminar expulsándolo de la Gendarmería Nacional.

El hecho de que los tres hombres fueran atrapados con armas y animales constituye un agravante y una prueba casi irrefutable. 

Sobre el concejal

El martes de tarde, el Concejo Deliberante de San Pedro se reunió y trató la situación del concejal Roberto Javier Torres.

Los ediles no tenían precisiones sobre las actas y en qué circunstancias fue detenido el concejal. 

No hubo mención de repudio o condena a los delitos por los cuales se acusa a Torres, sí mencionaron el derecho de defensa que tiene. 

“Este cuerpo deslinda toda responsabilidad sobre el acto privado y personal que supuestamente cometió el señor concejal Javier Torres”, declaró el edil Enso Adoryan. 

El artículo 193 de la Carta Orgánica municipal hace referencia a las sanciones y, establece que el Concejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno, puede corregir, suspender o excluir de su seno a cualquiera de sus miembros por indignidad, inasistencias reiteradas o inconducta en el desempeño de sus funciones; y removerlos por inhabilidad, incompatibilidad o incapacidad sobreviniente al tiempo de su incorporación, más lo establecido en el artículo 175. 

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