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Declaran inconstitucionales a las Aduanas Internas

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La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los regímenes establecidos por las provincias demandadas en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto imponen alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones.

Declaran inconstitucionales a las Aduanas Internas

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los regímenes establecidos por las provincias demandadas en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto imponen alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones. El fallo es clave en los planteos judiciales contra la Aduana Interna de la DGR de Misiones, que el propio presidente Mauricio Macri consideró “inconstitucional”.[/vc_column_text][vc_media_grid element_width=”3″ grid_id=”vc_gid:1509893069485-923f5275-0d63-4″ include=”62770,77756,62477,103903″][vc_column_text]CAPITAL FEDERAL. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los regímenes establecidos por las provincias demandadas en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto imponen alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones. El fallo se conoció en las últimas horas y resulta clave en los planteos judiciales contra la Aduana Paralela o Aduana Interna que impone el gobierno misionero a todos los productos que ingresan a la provincia, a través de la Dirección General de Rentas (DGR).

La Corte Suprema por unanimidad de sus miembros ha dictado sentencias en las causas “Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/Chaco, Provincia del s/acción declarativa de certeza”, y declaró la inconstitucionalidad de los regímenes establecidos por las provincias demandadas en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto imponen alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones.

El Tribunal consideró de aplicación al caso la regla sentada en el precedente “Bolsa de Cereales de Buenos Aires” (Fallos: 337:1464) según la cual “(…) el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación del tributo (…)”.

De esta manera, decidió que la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos Estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente, lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13° y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Ley Fundamental (arts. 9° a 12°), para perjudicar a los productos provenientes de otras provincias en beneficio de los manufacturados en sus territorios, señala el Centro de Información Judicial.

Recordemos que este año, el propio presidente Mauricio Macri aseguró a MisionesCuatro que la Aduana Interna de la Dirección General de Rentas de Misiones, es claramente inconstitucional y en algún momento, la justicia va a dejar en claro que este esquema no puede seguir sosteniéndose, independientemente de la autonomía provincial. Y otros dirigentes de la oposición, como Pedro Puerta (UP) y otros, han advertido los peligros de la Aduana Paralela de Rentas, que podría generar una catarata de juicios perdidos en contra del Estado misionero.

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(Fuente: Región Norte Grande)[/vc_column_text][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][/vc_column][/vc_row]

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