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El Presidente faltó a su palabra y vetó la creación de Áreas Aduaneras

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Alberto Fernández vetó el viernes por la noche el artículo 123 de la Ley de Presupuesto Nacional 2021, que establecía facultades al Ejecutivo para constituir Áreas Aduaneras Especiales.

El Presidente faltó a su palabra y vetó la creación de Áreas Aduaneras

Pese a haber respaldado este beneficio impositivo en Misiones, el Presidente de la Nación sorprendió en las últimas horas al vetar el artículo 123 de la Ley de Presupuesto, que establecía facultades al Ejecutivo para constituir Áreas Aduaneras Especiales.

El argumento presidencial es que, tal como quedó redactado el artículo en el Presupuesto, con el aval para extender zonas francas en todas las ciudades en contacto con fronteras externas, provocaría una caída de la recaudación insoportable.

Promesa incumplida

“Lamento que no deja de ser una cachetada a la provincia de Misiones, porque se había generado mucha expectativa. Cuando estuvo el Presidente de la Nación en Misiones, la última vez, con el Gobernador, se había comprometido, lo mismo Massa, diciendo que se iba a aprobar y salir en el presupuesto. En realidad salió algo muy difuso que además terminó siendo vetado”, opinó el legislador nacional Luis Pastori, en diálogo con un matutino local.

¿Qué dice el decreto?

Que por el artículo 123 del Proyecto de Ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a través de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA y DEL INTERIOR pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales -en los
términos del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones- en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes.

Que, por otra parte, por el mencionado artículo 123 se propicia autorizar la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la Ley N° 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley.

Que cabe señalar que la creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente
merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales.

Que, además, al excluirse expresamente la aplicación de las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de la Ley de Zonas Francas N° 24.331 no se tiene en consideración que la zona franca es un instrumento de excepción creado con fines demográficos, poblacionales, geopolíticos, cuya multiplicación insuficientemente justificada puede acarrear asimetrías entre las diferentes provincias o con diversos productores o sectores
productivos nacionales radicados en el territorio aduanero general que no gozan de los beneficios propios de aquella.

Que, asimismo, este precepto podría permitir que se extiendan zonas francas ya habilitadas o que se constituyan áreas aduaneras especiales en regiones en las que se realicen actividades comerciales con países limítrofes, generando desigualdades con aquellas que no celebren tales actividades, pero cuya situación económica, política o social sea menos favorable.

Que, además, la habilitación de tales espacios podría generar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el orden internacional, en particular en el ámbito del MERCOSUR.

Que no resulta aplicable en esos ámbitos el régimen instaurado por la Ley N° 22.056 de Tiendas Libres, toda vez que ella regula una modalidad comercial con exención tributaria para funcionar solo en los aeropuertos
internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas y para ser usufructuada por pasajeros que embarquen con destino al exterior o por pasajeros que arriben del exterior.

Que, consecuentemente, se estima oportuno observar el artículo 123 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.591.

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