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El STJ declaró ilegal el pago de adicionales en negro

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Se trata de una causa que se originó hace 19 años, y la resolución firmada por conjueces con subrogación, obliga al gobierno provincial a la reliquidación de haberes y a dejar de pagar adicionales como ‘no remunerativos ni bonificables’ a magistrados y empleados judiciales. Además, obliga al pago de los costes del juicio y los intereses retroactivos. Pero, más importante, sienta precedente judicial y se espera una lluvia de acciones legales de igual tenor, por parte de trabajadores estatales de todas las áreas. Al gobierno renovador, sólo le queda como última instancia, la apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya falló en 2010, declarando inconstitucionales los sueldos en negro.

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El STJ declaró ilegal el pago de adicionales en negro

[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”99382″ img_size=”full” title=”Superior Tribunal de Justicia de Misiones”][vc_column_text]Se trata de una causa que se originó hace 19 años, y la resolución firmada por conjueces con subrogación, obliga al gobierno provincial a la reliquidación de haberes y a dejar de pagar adicionales como ‘no remunerativos ni bonificables’ a magistrados y empleados judiciales.[/vc_column_text][vc_media_grid grid_id=”vc_gid:1532519082307-d20602e4-1293-7″ include=”188223,188225,188226″][vc_column_text]POSADAS. Una resolución del STJ (Superior Tribunal de Justicia de Misiones), firmada por los conjueces subrogantes Juan Dlugoszewski, Eduardo José Comby, Pablo Cornelio Novak y Mario Luis Ovando (presidente), declaró ilegal el pago de adicionales en negro a magistrados y empleados judiciales de Misiones.

El fallo obliga al Estado a una monumental erogación por la reliquidación, el pago de los costes judiciales y los intereses punitivos. En paralelo, sienta precedente por lo que se anticipa una lluvia de medidas judiciales de igual tenor, por parte de trabajadores de diversas áreas del Estado, que perciben un componente de sus salarios como adicionales ‘no remunerativos ni modificables’.

Al gobierno provincial sólo le queda la última instancia de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque sin muchas esperanzas: en 2010, la Corte ya declaró inconstitucional el pago de parte del salario en negro.

El fallo de los conjueces al que accedió en exclusiva este medio, data del 1ro. de Junio. Las partes involucradas aún no fueron informadas, aunque desde ya, se espera una apelación.

La causa surge a raíz de un reclamo presentado por agentes judiciales misioneros contra el pago de adicionales calificados por el Ejecutivo provincial como ‘no remunerativos ni bonificables’, en el año 1999. (Expediente 233-STJ-99 Cabral Ernesto César c/Estado de la provincia de Misiones).[/vc_column_text][vc_media_grid grid_id=”vc_gid:1532519082311-756f97f4-9fb8-3″ include=”188228,188229,188230″][vc_column_text]

Considerandos de la resolución del STJ

Sin entrar en los pormenores de la resolución de más de 40 fojas, en los considerandos, los conjueces señalan que “no existe dudas en el sentido de que los importes percibidos por los actores en virtud de los Decretos individualizados en demanda tienen carácter remunerativo y por ende, la calificación que de los mismos dan los decretos atacados (del Ejecutivo 1765/92, 2872/93, 1265/92, 3187/93, 1867/92, 2766/92, 1867/92 y 1605/97), no tienen otro sustento que la voluntad del poder administrados que otorgó un aumento calificando a los mismos de ‘no remunerativos’ excediéndose en sus facultades.

El STJ a través de los conjueces –dado que la mayoría de los ministros debieron inhibirse por ser parte de los damnificados por el pago en negro-, resolvió “rechazar por improcedentee, el planteo formulado por la parte demandada (el Estado de la provincia de Misiones), caracterizando la demanda en autos como una acción autónoma de inconstitucionalidad (…)”

Los conjueces del STJ, también hicieron lugar a la acción de ilegitimidad promovida por los magistrados y funcionarios del Poder Judicial (parte actora), declarando la nulidad absoluta e insanable (art. 24, Ley 2970), pero parcial (art. 27, Ley 2970) de los decretos del Poder Ejecutivo nros. 1765/92; 2872/93; 3187/93; 1867/92; 2766/92 y 1605/97, en cuanto a la caracterización de los adicionales dispuestos por tales reglamentos delegagos como ‘no remunerativos ni bonificables’, por hallarse en los vicios de ilegitimidad y exceso de poder”.[/vc_column_text][vc_media_grid element_width=”6″ grid_id=”vc_gid:1532519082316-009da8c7-d664-7″ include=”188231,188232″][vc_column_text]

La ‘limitación presupuestaria’ como ‘causa insubsistente’

En el 9no artículo de la resolución, los conjueces del STJ consideraron “carente de causa (insubsistente) la ‘limitación presupuestaria’ invocada en las postergaciones dispuestas a la aplicación del escalafón para la determinación de las remuneraciones de los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial”.

También es de resaltar el artículo décimo tercero de la resolución, en la que se condena a la parte demanda, es decir, el Estado misionero, “al pago de las diferencias resultantes de la reliquidación de haberes dispuesta previo a los descuentos obligatorios (previsionales y de obra social), desde la correspondiente al mes de septiembre de 1994 hasta el mes anterior a la entrada en vigencia de la ley 4176, con más sus intereses a las tasas activas del Banco Nación)”

Consecuencias en el corto y mediano plazo

Esta resolución favorece a funcionarios y magistrados del PJ. Y al declarar ilegal los decretos ‘no remunerativos’ y/o ‘no bonificables’, la medida la intangibilidad de los sueldos de los jueces y demás funcionarios de la Justicia que tienen como derecho por las constituciones nacional y provincial.

Al Gobierno renovador le queda la instancia de recurrir a la Suprema Corte pero en la misma resolución, los conjueces ya se anticipan y citan jurisprudencia del máximo Tribunal de justicia del país, que ya falló en otras causas similares.

En este sentido, cabe recordar el fallo del 19 de Mayo del 2010, en la causa “González, Martín c/Polimat SA y otros”, en el que la Corte declaró inconstitucionales los decretos 1.273 y 2.641 de 2002 y el 905/2003 que dictó el gobierno del entonces presidente interino Eduardo Duhalde, que instrumentaron durante la crisis el otorgamiento de importes “no remunerativos”.

De esta manera, una vez que se confirme el fallo en la Corte Suprema, se podría abrir una puerta a los empleados público misioneros que decidan litigar contra sus bonificaciones en negro. Por ahora, la medida sólo beneficiará a los jueces, fiscales, defensores y secretarios que se sumaron a la demanda de 1999.[/vc_column_text][vc_media_grid element_width=”6″ grid_id=”vc_gid:1532519082318-2eb950b5-b739-1″ include=”188233,188224″][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][vc_column_text]

jmm.

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