La Ordenanza que entró en vigencia el 1º de Febrero de 2017 fue aprobada por unanimidad en el recinto deliberativo y establece la prohibición de comercialización, tenencia, uso, depósito, circulación y transporte de elementos de artículos de pirotecnia dentro del ejido municipal.
A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la Ley Nacional Nº 20.429, se entenderán como sinónimos los términos “artículos de pirotecnia” y “artificios pirotécnicos”.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá sancionar a las personas o comercios que no cumplan con la presente Ordenanza.
La violación a la prohibición contenida en la presente Ordenanza en el caso de particulares será sancionada con una multa equivalente a 15 U.F., en caso de reiterarse la infracción se duplicará la multa.
La infracción por parte de los comercios será sancionada con una multa de 100 U.F. y el decomiso de la mercadería, en caso de reiterarse la infracción se duplicará la multa, correspondiendo además a la clausura del comercio por 5 días hábiles.
Se exceptúa la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificios, destinados a entretenimientos de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados previamente por el D.E.M., además quedan excluidos la utilización de artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las fuerzas de seguridad y/o defensa civil.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y medio ambiente.