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Eldorado también con bloqueo sanitario por el Coronavirus

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Lo definió el Comité de Crisis que encabeza el alcalde renovador Fabio Martínez; está prohibido el ingreso y egreso de personas a la “Capital del Trabajo”, tras conocerse de un caso sospechoso de Covid-19.

Eldorado también con bloqueo sanitario por el Coronavirus

ELDORADO. Ante la aparición de un caso sospechoso de Coronavirus y para impedir la circulación viral comunitaria, el Comité de Crisis decidió este domingo, efectuar un bloqueo sanitario en la ciudad de Eldorado.

En la reunión mantenida este mediodía y encabezada por el intendente renovador Fabio Martínez “se resolvió el cierre temporario de ingreso de personas y vehículos a la ciudad por cualquiera de sus vías de acceso, sean estas terrestres, fluviales o por aire”, informaron oficialmente las autoridades municipales.

“La medida rige a partir de hoy, 22 de marzo del año 2020, a las 15 horas, hasta el día 31 de marzo del año 2020 hasta las 00 horas. Pudiendo extender este plazo si la situación de emergencia epidemiológica y sanitaria así lo requiere”, señalaron los encargados de prensa del municipio.

El decreto 17/20 fue firmado por Fabio Martínez y el secretario de Gobierno Matías Sotelo,

En sus artículos, el decreto dispone:

1º) “(…) cierre temporario de ingreso de personas y vehículos a la ciudad de Eldorado por cualquiera de sus vías de acceso, sean estas terrestres, fluviales o por aire a partir del día 22 de marzo del año 2020 a las 15:00 hs. hasta el día 31 de marzo del año 2020 hasta las 24:00 hs. Pudiendo extender este plazo si la situación de emergencia epidemiológica y sanitaria así lo requiere.”

2º) Los únicos puntos de ingreso terrestre a la Ciudad de Eldorado están situados en el Acceso Ruta 12 y Avda. San Martin (km 6) y en el Acceso Ruta 17 y Avda. Hipólito Irigoyen (km11) Eldorado. “Quedando prohibido el ingreso por toda otra arteria, las que serán preventivamente clausuradas para el ingreso vehicular, en todas las intersecciones con la Ruta Nacional Nº 12 y con la Ruta Provincial Nº 17. En los puestos deberán contar con presencia de personal de la Policía de la Provincia de Misiones, Dirección de Tránsito y Bomberos”, puntualiza el decreto.

En cuanto al “tránsito vehicular de personas y carga, que deban, transitar por la Ruta Nacional Nº12 hacia la Ruta Provincial Nº17 y viceversa, será derivado por la avda. Fundador Julio A. Schwelm hasta su intersección con calle Haidinger; transitando por la citada arteria hasta la avda. Hipolito Irigoyen, y a través de esta avda. hasta la Ruta Provincial Nº 17; dicho trayecto será acompañado por un móvil de las Fuerzas de Seguridad, o de la Dirección Municipal de Transito”.

3º) “(…) Solo podrán acceder a la ciudad de Eldorado personas con domicilio en la localidad, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad o Documento similar”

4º) Se prohíbe “la botadura de embarcaciones, lanchas o similares al Rio Paraná y a los arroyos que se encuentren en nuestra jurisdicción. Solo se permitirá la pesca de costa y en casos que sea para subsistencia de la población. Prefectura Naval Argentina será la encargada del control fluvial de lo determinado en el presente artículo.”

5º) Asimismo, se prohíbe “el arribo o despegue de aeronaves de cualquier envergadura en el aeroclub de la Ciudad de Eldorado. Exceptuando las aeronaves de uso sanitario o de las fuerzas de Seguridad”.

Quedaron exceptuados de la restricción del movimiento, “las personas y vehículos afectados a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de estas actividades y servicios”.

Las excepciones alcanzan a:

*Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Personal de Migraciones y Bomberos.

*Vehículos y personal acreditado de Salud Pública, y de Emergencias de Empresas privadas

*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

*Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia a personas mayores o a niños y adolescentes.

*Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No autorizando actividades que signifiquen reunión de personas conforme el Decreto 013/2020

*Personas que se desempeñan en los servicios de comunicación, audiovisuales radiales y gráficos.

*Ingreso de transporte de carga, de Alimentos en General, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

*Personas afectadas a la recolección transporte y tratamiento de residuos solido urbanos peligrosos y patogénicos.

*Personas de mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

*Vehículos y personal de Correo Argentino y de Empresas de Correo Privado y Transporte de paquetería.

*Vehículos de Caudales, de servicios de cajero automático y aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos,

*Personas que acrediten mediante Certificado médico la utilización de Servicios de Hemodiálisis y Oncología.

*Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

*Servicios esenciales de vigilancia.

*Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal y trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Por otra parte, el Comité de Crisis dispuso también que la validez del decreto, “eventualmente podrá ser prorrogado”.

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