POSADAS. “Es un régimen especial diferencial porque les da otros requisitos de lo que es la jubilación ordinaria, los hombres a los 65 y las mujeres a los 60 con 30 años de aporte”, explicó la abogada Mirta Kornuta.
“En esta ley del obrero de la construcción, como se estudió que es de riesgo y que causa un envejecimiento prematuro en todas las personas, sabemos que su trabajo es bastante difícil y por lo tanto, hay un deterioro con el tiempo en su salud. Entonces, lo que se hizo fue este régimen especial, con un requisito de contar con 25 años en la construcción y con 55 años de edad y sin distinción de género”, detalló.
En ese sentido agregó: “en este caso, los 25 años de la construcción deben ser trabajos siempre en relación de dependencia y los mismos deben ser de la construcción. También se lo puede completar con otro trabajo que también tenga este mismo régimen y sea diferencial”.
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