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Exigen que se esclarezca la muerte por desnutrición de mujer con discapacidad

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La Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicó un durísimo comunicado exigiendo a la Justicia misionera que investigue a fondo el caso de Ayhlén Rocío Mattos, quien sufría dificultades motrices, auditivas y visuales. La joven tenía 18 años y apenas superaba los 20 kilos de peso.

Exigen que se esclarezca la muerte por desnutrición de mujer con discapacidad

BUENOS AIRES. La Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) manifiesta su profunda preocupación por la presunta muerte por desnutrición de una mujer con discapacidad en la ciudad de Oberá. Se trata del caso de Ayhlén Rocío Mattos (18), quien sufría dificultades motrices, auditivas y visuales, y apenas superaba los 20 kilos de peso al momento de su fallecimiento.

REDI insta a la justicia a investigar los hechos con perspectiva de género y discapacidad, poniendo especial énfasis en evaluar en qué medida las autoridades provinciales cumplieron con su obligación de garantizar los derechos de la mujer fallecida.

Estas obligaciones comprenden tanto al Estado nacional, al ser signatario de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como al Estado provincial, debido a la jurisdicción donde vivía la joven, y también alcanzada por las obligaciones que impone la Convención.

La información disponible indica que la joven –quien era mayor de edad– habría requerido distintas formas de asistencia para el desarrollo de una vida autónoma.

La responsabilidad del Estado en la muerte de la joven

Sin embargo, la ausencia de estos apoyos y la falta de asistencia médica oportuna habrían deteriorado el estado de salud de la joven al punto tal que, semanas atrás, un informe socioambiental habría recomendado una “intervención urgente (de la justicia) para salvaguardar la vida de la joven”.

La madre de la joven habría sido acusada de abandono de personas seguido de muerte. Esta mujer, quien es una persona con discapacidad, en estos momentos se encontraría detenida.

En virtud de esta información, pero sin expedirse sobre su veracidad y/o exactitud, REDI desea enfatizar que las autoridades que integran los diversos poderes del Estado provincial tenían la obligación de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de la joven fallecida.

En este marco, las autoridades provinciales tenían la obligación de adoptar medidas apropiadas para detectar en forma oportuna el cuadro de desnutrición severa que, aparentemente, presentaba la joven y, una vez detectado, brindarle servicios de salud apropiados en forma inmediata (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378).

Casa en la que residía Ayhlen

Necesidad de evitar el aislamiento

Asimismo, con independencia de los apoyos que le hubiera podido proporcionar su familia, las autoridades provinciales tenían la obligación de garantizar que la joven tuviera acceso a los servicios de asistencia domiciliaria y asistencia personal que necesitaba para satisfacer sus necesidades básicas y “evitar su aislamiento o separación” de la comunidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378).

Esta asistencia hubiera permitido a la joven ejercer sus derechos fundamentales en forma autónoma, incluido su derecho a acceder a servicios de salud, su derecho a la educación inclusiva y su derecho al empleo.

Del mismo modo, antes de que la joven alcanzara la mayoría de edad, las autoridades provinciales tenían la obligación de garantizar que su familia tuviera acceso a la información, los apoyos y la asistencia que pudieran necesitar para asegurarle una vida autónoma.

El rol de la justicia en este tipo de casos

En este punto, REDI enfatiza que está prohibido “[separar] a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos” (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 26.378).

La justicia debe evaluar si las autoridades provinciales actuaron conforme a estas obligaciones y el eventual impacto de esta actuación en los hechos que resultaron en la muerte de la joven, plantearon.

Además, las autoridades judiciales deben abstenerse de actuar en base a estereotipos que atribuyen a las mujeres un rol exclusivo en las tareas de cuidado en el ámbito familiar y las responsabilizan por lo que pueda ocurrirles a sus hijos e hijas en este ámbito, sin considerar los deberes que corresponden a los progenitores.

En tanto, de acuerdo con el comunicado, las autoridades judiciales tampoco deben verse influidas por ideas preconcebidas sobre la supuesta incapacidad de las mujeres con discapacidad de desarrollar tareas de cuidado.

Así pues, en este sentido, debe evaluarse si el Estado cumplió su deber de proporcionar a esta mujer los apoyos que podía llegar a requerir para cumplir el deber de cuidado que se le estaría atribuyendo. Incluir estos elementos en el tratamiento judicial del caso es indispensable a fin de juzgar adecuadamente si la mujer tuvo algún tipo de responsabilidad en la muerte de su hija y garantizar su derecho a una vida libre de violencia y discriminación en razón del género y discapacidad.

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