Provinciales

Insisten en que la vacunación antirrábica es anual y obligatoria

cargando anuncio

Según Pablo Castillo, presidente del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de Misiones (CPMV), la ley exige la vacunación contra la hidrofobia, todos los años, porque “es una enfermedad mortal” que puede contagiarse a humanos.

Insisten en que la vacunación antirrábica es anual y obligatoria

POSADAS. En el día internacional del perro, el presidente del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de Misiones (CPMV), Pablo Castillo insistió en la importancia de la vacunación contra las principales enfermedades que afectan a los canes, como parvovirus, moquillo, tos de las perreras, leptospirosis y rabia. Y recalcó que la vacunación anual contra la hidrofobia está incluida en la ley nacional 22.953 (“Ley Antirrábica”).

Para prevenir y evitar complicaciones con las afecciones mencionadas, Castillo recalcó que se insiste en la vacunación, y en un “plan sanitario a los cachorros”, que implica “empezar a los 45 – 50 días con (las inmunizaciones) y la desparasitación. Los parásitos pueden tener implicancia y pasar a las personas”, recordó.

En diálogo con Previa Informativa, Castillo insistió en que la vacunación antirrábica “es obligatoria, en forma anual como lo indica la ley. También es una enfermedad (zoonótica, que puede contagiarse a humanos) y que es mortal. Es donde tenemos que hacer mayor hincapié”, dijo Castillo, mirando la cuestión legal y el aspecto zoonótico de la afección.

“La mayoría de las enfermedades son más graves de cachorros”, contó el veterinario. Y subrayó que “en la revacunación anual aprovechamos para realizar exámenes por distintas dolencias que pueden ir apareciendo. A veces se corrigen con la alimentación o incorporando hábitos”, sostuvo Castillo.

Y recalcó que la vacunación es para “prevenir que (los perros) se enfermen o que las dolencias sean menos graves. Por eso, uno insiste con las vacunaciones a las mascotas. Es una herramienta eficaz”, consideró.

Lo que dice la ley nacional antirrábica

La ley nacional 22.953 ordena “vacunar a los perros y gatos bajo su tenencia, vacunar a todo otro animal bajo su tenencia que eventualmente sea sospechoso de transmitir la rabia, y someterse a la atención y tratamiento específico gratuito cuando fuere mordido o hubiere estado en contacto con animales enfermos o sospechosos de rabia”.

Además, la norma prevé que “las autoridades sanitarias competentes quedan facultadas para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio en caso necesario (artículo 7).

Asimismo, la ley sostiene que “los infractores a las normas de esta ley y/o sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas con multas de cincuenta pesos argentinos ($a 50) a cinco mil pesos argentinos ($a 5000), sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir. La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme (artículo 8).

Estos montos de multas pueden ser actualizados por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente (artículo 9).

Y, por otra parte, el producto de estas multas “que por imperio de esta ley aplique la autoridad sanitaria nacional ingresará a la Cuenta Especial Fondo Nacional de la Salud, destinado a promover y estimular la lucha antirrábica” (artículo 10).

Comentarios