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La Corte revocó un fallo que rechazaba la expulsión del país de una condenada

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la sentencia que, por razones de “reunificación” familiar, había rechazado expulsar del país a una mujer de nacionalidad peruana, condenada hace 17 años en Argentina por tráfico de estupefacientes y pidió que se dicte un nuevo fallo.

La Corte revocó un fallo que rechazaba la expulsión del país de una condenada

Fuentes judiciales señalaron que en 2009, a raíz de un trámite la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le había cancelado la residencia precaria a la mujer y ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso por el término de 15 años.

Migraciones tomó esa medida, debido a que, durante el trámite de regularización migratoria surgió que, en 1999, la peruana había sido condenada por un tribunal oral federal a seis años de prisión por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas”.

La mujer argumentó que había cumplido la pena, consiguió empleo, se reinsertó en la sociedad y, con fundamento en la ley 25.871, remarcó que en Argentina vive su grupo familiar, integrado por su pareja, dos hermanos, su madre, su hijo mayor de edad, sus nietos y sobrinos.

Además, señaló que padece problemas de salud y se realizaba tratamiento en nuestro país.

La apelación contra lo resuelto por la Dirección de Migraciones y confirmada por el Ministerio del Interior, tuvo fallo favorable de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que ponderó las dispensas que la ley establece, priorizando la reunificación familiar. Esto originó el recurso extraordinario del organismo.

La Corte, en contra de lo resuelto por la Cámara y lo dictaminado por el procurador fiscal Víctor Abramovich, expuso que en el caso “no hay controversia de que se encuentra configurada la causal de expulsión prevista en el artículo 29 de la ley 25.871”, dado que la mujer “fue condenada por un delito vinculado con el tráfico de estupefacientes”.

La CSJ indicó que la ley establece esas dispensas para extranjeros si pueden alegar ser pariente de un argentino nativo y recalcó que, en este caso, su defensa no planteó una cuestión de discriminación.

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