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Solicitan que el juez Fragueiro sea destituido

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El lunes, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones decidirán su destituyen o no al juez de Familia y Violencia Familiar de Puerto Iguazú, Pedro Fragueiro, acusado de “abuso sexual simple y acoso”.

Solicitan que el juez Fragueiro sea destituido

POSADAS. El procurador del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Ángel Piñero solicitó que Pedro Fragueiro sea destituido por incumplir, entre varios puntos, con el artículo 140 de la Constitución misionera.

El próximo lunes a las 8.30, los siete integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones decidirán si destituyen o no al juez de Familia y Violencia Familiar de Puerto Iguazú, Pedro Alberto Fragueiro (49), señalado por abuso sexual simple y acoso a empleadas judiciales y a otras mujeres fuera del ámbito laboral, pero amparándose en su cargo y utilizando su superioridad física.

Este jueves, tuvieron lugar los alegatos y pedidos de partes por la absolución o la condena a la destitución de sus funciones como juez de la Tercera Circunscripción Judicial.

El procurador del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Ángel Piñero durante 40 minutos desplegó los puntos claves para fundamentar la destitución. Secundado por los fiscales coadyuvantes Andrés Poujade (Cámara en lo Penal y de Menores), Flavio Marino Morchio (Cámara en lo Civil y Comercial) y Christian Oscar Antúnez Nerenberg (Fiscalía de Instrucción 2 y subrogante del Tribunal Penal 2 de la Primera Circunscripción), remarcó que Pedro Fragueiro debe ser desplazado de su cargo -asumido en agosto de 2018- por “incumplimiento de deberes de funcionario, mal desempeño y mala conducta de magistrado”.

Durante las dos audiencias de debate previas, los testigos y denunciantes del juez coincidieron en el calificativo de “toquetón” para describir las situaciones irregulares o violatorias de los reglamentos de un juez o funcionario judicial. También resaltaron que las acciones de acoso son cuestionables o indebidas en todos los aspectos de la convivencia de trabajo o de cualquier espacio.

Piñero insistió que no “uno o dos actos” fueron muchos y determinaron “un patrón de conducta” cuestionable y sancionable, principalmente al violar lo normativizado en el artículo 140 de la Constitución de la Provincia de Misiones.

Cabe recordar que el artículo 140 de la Constitución de Misiones señala que “los magistrados del Superior Tribunal de Justicia y de los tribunales inferiores, así como los funcionarios judiciales que requieran acuerdo legislativo para su designación, son inamovibles y conservarán sus respectivos cargos mientras observan buena conducta y cumplan con sus obligaciones. Su retribución será establecida por ley y no podrá ser disminuida. No podrán ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento y solamente podrán ser removidos en la forma que se determina en esta Constitución. No podrán ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones que emitan en sus fallos, resoluciones o dictámenes, ni arrestado, excepto en el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena corporal”.

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