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Pese a las demandas de inconstitucionalidad, Vivar defendió la Aduana Paralela

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Para el titular de la ATM el cobro anticipado de impuestos a mercancías que pueden –o no– venderse en Misiones, es una “herramienta de equidad” porque impide una competencia desleal de mercaderías que no tributan.

Pese a las demandas de inconstitucionalidad, Vivar defendió la Aduana Paralela

POSADAS. El presidente de la Agencia Tributaria de Misiones (ATM), la ex Dirección de Rentas Generales, Rodrigo Vivar realizó una encendida defensa de la Aduana Paralela y de la presión fiscal del gobierno renovador señalando que el organismo es “eficiente” al momento de recaudar y, por otra parte, que el cobro anticipado de impuestos permite controlar la competencia desleal por mercancías que ingresan a la provincia evadiendo impuestos.

Consultado por MisionesCuatro sobre la cuestionada Aduana Paralela de la ATM, Vivar sostuvo: “No está en nuestra agenda porque es el mismo empresariado el que me dice: ‘Rodrigo, contrólame a aquella empresa que está metiendo mercadería de afuera y no tributa’. Eso genera una competencia totalmente desleal”, apuntó Vivar.

Y redobló la apuesta en su defensa de la Aduana Paralela: “Es la principal herramienta de equidad o justicia tributaria que tiene el misionero hoy en día. Y el camino que nos piden las mismas cámaras y empresarios privados, es que esté funcionando, porque eso promueve la competencia del misionero”, opinó el funcionario renovador sobre la medida que tiene demandas por inconstitucionalidad.

Respecto del cobro de impuestos a las ganancias “presuntivas”, Vivar elaboró el siguiente argumento: “El que soporta la carga tributaria es el remitente y no el destinatario. Y es un pago a cuenta de un tributo existente. Ese pago a cuenta, si no lo pagas cuando ingresa la mercadería, lo pagas cuando terminas vendiendo la mercadería”, sostuvo Vivar, admitiendo que los empresarios que no vendan las mercaderías que ya tributaron impuestos en el ingreso a Misiones, van a sufrir pérdidas por la maniobra de la ex Dirección de Rentas.

La eficiencia tributaria y el éxodo de empresas misioneras

Para Vivar, la provincia de Misiones no ejerce presión fiscal sobre el sector privado, sino que despliega una “eficiencia tributaria”.

Consultado por las fábricas que están radicadas en el límite con Corrientes y deciden mudarse a Corrientes, Vivar replicó: “Esas empresas tributan a 1,5% en Misiones. Pero en Liebig (Corrientes) tributan a 1,75%. En materia impositiva nosotros tenemos mayores beneficios fiscales”, insistió Vivar, para quien, si el gobierno correntino otorga otros beneficios –como rebaja en el servicio eléctrico-, eso no le compete a él, que sólo es responsable de la política tributaria.

“Si en Corrientes te instalas y no te controlan, ese es otro problema. En eficiencia tributaria somos mejores en alícuotas tenemos impuestos más bajos”, remató Vivar, en declaraciones que parecen estar refutadas por el importante éxodo de empresas yerbateras y madereras, que trasladaron sus actividades –y sus fuentes laborales- a la vecina provincia.

Los argumentos a favor de la inconstitucionalidad

Según datos del Sistema Argentino de Información Jurídica, el pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos establecido en el ámbito de la Provincia de Misiones por el ingreso de Mercadería, a través de la resolución normativa 56/07 de la ex Dirección General de Rentas (hoy ATM), choca de plano con varios artículos de la Constitución Nacional, que prohíbe cualquier derecho de paso u aduana interior que obstaculice el libre trámite de mercadería dentro de la Nación.

Lo que establece la Constitución

Artículo 9º. En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10. En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases.

Artículo 11. Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Artículo 12. Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 26. La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

Artículo 75. Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.

13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

Artículo 126. Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

Según lo que dispone la Carta Magna argentina, a las Provincias les está vedado establecer, cualquier derecho de paso que impida el paso del pago de un tributo o un pago a cuenta. Una interpretación contraria implicaría violar la interpretación del libre comercio interprovincial que surge de la letra de la Constitución.

Los fallos de la Corte Suprema en contra de las Aduanas Internas

De allí que existan varios planteos de inconstitucionalidad contra la Aduana Paralela de la ATM que ahora están en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. E incluso, cabe recordar, hay antecedentes en los que la Corte falló en contra de las aduanas internas. De hecho, en reiteradas ocasiones, el máximo tribunal trató la libertad de circulación de bienes que debe existir entre las provincias, como así también rechazó medidas proteccionistas que se fijen entre las mismas.

El 16 de diciembre de 2014, en la causa Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del régimen de impuesto de sellos de la citada provincia, afirmando que la discriminación establecida en función del domicilio de las sedes sociales de los contribuyentes, no constituye una pauta razonable que autorice a ubicarlos en grupos distintos que, a los efectos impositivos, permita la fijación de alícuotas diferenciales.

Y el 24 de febrero del 2015, en la causa Harriet y Donnely SA c/ Provincia del Chaco, la Corte Suprema se declaró competente para conocer, en instancia originaria, en la demanda promovida por un particular contra la pretensión de la provincia de aplicar a la producción primaria desarrollada en su territorio, una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a quienes no poseen sede central en el mismo. En esta ocasión hizo lugar a una medida cautelar, permitiendo que el contribuyente abone el mismo gravamen que se le aplicaría si tuviese su casa central en el territorio provincial.

Así pues, pese a la defensa de Vivar, la Aduana Paralela de Misiones se encamina a ser declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un fallo así, que iría en línea con lo que viene fallando la Corte en causas similares, conllevará a repercusiones económicas y políticas de un vastísimo alcance. Que, lógicamente, afectarán a la provincia de Misiones.

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