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Si organismos utilizaran el Registro de Alimentantes Morosos, “ayudarían al pago de las cuotas alimentarias”, sostienen

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La abogada Cynthia Llanes destacó la importancia de la ley 13.074 de la provincia de Buenos Aires, que impide obtener la licencia de conducir a personas que estén inscriptas en el Registro de Alimentantes Morosos bonaerense.

Si organismos utilizaran el Registro de Alimentantes Morosos, “ayudarían al pago de las cuotas alimentarias”, sostienen

POSADAS. La abogada Cynthia Llanes puso de relieve la necesidad de se sumen organismos provinciales y municipales a la utilización del Registro de Alimentantes Morosos de Misiones, para así propiciar el pago de cuotas alimentarias adeudadas, situación que redunda en una protección para los niños y las mujeres que son jefas de hogar.

Consultada sobre la ley 13.074 de la provincia de Buenos Aires, que crea el Registro de Alimentantes Morosos, Llanes explicó que en su artículo 5 “dice que antes de dar curso a un trámite, tarjetas de crédito, licencia de comercio y licencia de conducir, si la persona está en el registro, se le otorga una licencia de conducir provisoria, por 45 días. Si regulariza su situación puede acceder a la licencia”, contó la abogada.

Cabe subrayar que los alimentantes morosos de Buenos Aires, que no regularicen su situación antes de esos 45 días, ya no podrán sacar un registro de conducir, que es el documento que habilita a una persona a conducir un vehículo.

“En el ámbito provincial tenemos la ley IV del Registro de Alimentantes Morosos”, destacó Llanes explicando que para ingresar, basta con tener dos cuotas adeudadas consecutivas o alternadas.

El pedido para que más organismos utilicen el Registro

Según Llanes, “se invita a las municipalidades, cámaras de comercio, AFIP, a todos, que utilicen este Registro, que se publica en el boletín oficial en Junio y en Diciembre. Tiene una amplitud importante relacionada a cargos electivos, habilitación de comercios, concesiones e incluso la habilitación (de las licencias) de conducir, distintos organismos deberían utilizar el registro para ayudar al pago de la cuota alimentaria”, planteó la abogada.

“Distintos organismos que deberían ‘hermosearse’ (sic), de los municipios, para poder ayudar al cumplimiento de la cuota alimentaria”, sostuvo la abogada sobre el aggiornamento de organismos que podrían exigir el Certificado de Libre Deuda Alimentaria para posibilitar trámites.

En esta línea, Llanes insistió en que la cuota alimentaria “no es un tributo, es algo necesario para el desarrollo del niño. No accediendo a esto, incumplimos con convenios internacionales referidos a los derechos del niño y la eliminación de la violencia contra la mujer. El principal perjudicado (del no pago de la cuota alimentaria) es el niño”, enfatizó.

Según consta en el portal oficial de la Justicia Misionera, el artículo 12 de la Ley IV – nº 31 que crea el Registro Público de Alimentantes Morosos, “invítase a las cámaras de comercio, entidades crediticias y financieras, y centros de información comercial, a solicitar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria previo al otorgamiento de créditos y productos similares”.

“En caso de profesionales colegiados, el Juez interviniente, a pedido de parte, debe notificar la deuda alimentaria al Colegio respectivo, a fin que la institución proceda conforme a su reglamento interno”, completa este artículo.

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