Si se cumpliera con la reinserción del detenido, “no habría reincidentes”
POSADAS. En el contexto de la conmoción que causó la banda de delincuentes que asaltó tres comercios en un raid en Gran Posadas, el ex juez y abogado penalista, Ramón Grinhauz, advirtió que sólo puede considerarse “reincidente” a quien haya cumplido una pena de prisión por un delito doloso.
Al tiempo que advirtió sobre el colapso del sistema penitenciario, sobre el incumplimiento del mandato de la reinserción social de los criminales y sobre los excesos del uso de la prisión preventiva.
Consultado por MisionesCuatro sobre las personas que reinciden en delitos –como en el caso del grupo comando que asaltó tres comercios en pocos minutos en Posadas y Garupá– Grinhauz explicó que para que una persona sea considerada legalmente reincidente, “tiene que tener condena firme por delito doloso”. Si en un hecho penal “el expediente no llega a una condena en juicio oral o en juicio abreviado, no hay reincidencia. Para que sea reincidente la persona tiene que haber cumplido una pena privativa de la libertad, tiene que haber condena”, aclaró el abogado.
No se cumple con la reinserción social de los presos
Reflexionando sobre este tema, Grinhauz insistió en que la reincidencia criminal muestra que no se está cumpliendo con la función institucional del sistema penitenciario, de “reeducar” y “reinsertar” a la persona que delinque. “Hay que preguntarse qué función cumple el Servicio Penitenciario. Debería ser la reinserción social de un individuo que estuvo en conflicto con la sociedad”, subrayó.
Sin embargo, Grinhauz advirtió que “nuestro sistema (Penitenciario Provincial) está superpoblado. A nivel nacional hay emergencia penitenciaria y hay muchos detenidos sin condena. Si se cumpliera con (la reinserción social), no habría reincidentes”, enfatizó.
Por otra parte, Grinhauz condenó el uso ilegal de la prisión preventiva, que no puede exceder los 3 – 4 años, y que pone aún más presión sobre el ya de por sí colapsado sistema penitenciario. “Es una barbaridad jurídica, estamos por fuera de la normativa internacional”, sostuvo.
El hacinamiento y la reincidencia delictiva
“Un delito primario suele ser una pena de complimiento en suspenso. Si cumple una segunda pena, se lo considera reincidente. Pero el encierro por encierro mismo, no es (positivo). Las cárceles son depósitos de gente y el hacinamiento mismo, favorece la aparición de otros delitos”, remarcó Grinhauz.
“Si seguimos aplicando el mismo sistema que venimos aplicando desde hace 100 años, los resultados van a ser los mismos. Hay que ser prácticos. El operador judicial, el policial y la sociedad misma, deben participar para que esto cambie. De lo contrario vamos a seguir teniendo a personas que ingresan al sistema penal y salen peor de lo que ingresaron”, manifestó el penalista.
Para Grinhauz, “nuestro sistema penitenciario está lleno de ladrones de gallinas” y hay que “plantear qué política criminal queremos”, planteó. Según el abogado, “no se debe encerrar a la gente por encerrarla, porque así no se vive en un Estado de Derecho, en el que una persona tiene el derecho a un juicio rápido y en un proceso razonable. Cuando se tardan 15 años, la justicia deja de serlo”, sentenció.