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“La Corte ha sido lapidaria contra el Dolo Eventual”

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Lo explicó el penalista Hugo Zapana, quien aseguró que en ninguna de las causas de siniestros viales en las que se imponga una carátula de “homicidio con dolo eventual”, se podrá probar una conducta dolosa, tras el fallo de la Corte en el caso Sebastián Cabello. No obstante, comentó que gracias a la figura de la “Culpa Temeraria”, y “en tanto se pruebe la responsabilidad, los jueces tienen una escala penal que ya no es tan limitativa de imponer una pena de ejecución condicional”.

“La Corte ha sido lapidaria contra el Dolo Eventual”

POSADAS. El abogado penalista Hugo Zapana consideró que ninguna de las causas penales en las que se plantee el “dolo eventual”, se podrá probar una conducta dolosa por parte del acusado. Según Zapana, la Corte Suprema “ha sido lapidaria” con esa figura penal existente en un plano teórico, pero que a los fines prácticos, no se puede aplicar por las dificultades probatorias.  

La de Zapana no es una opinión más. El reconocido catedrático de derecho penal es el defensor de Gastón Brunner, uno de los conductores que han ocasionado muertes por conducir ebrio, cuya causa irá a juicio oral y público, en el corto plazo.

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Consultado por MisionesCuatro, Zapana se refirió a la pena que recibió el ex alcalde renovador de Arroyo del Medio, Cristóbal Barboza -5 años de prisión por chocar y matar al remisero Mario Anderson, cuando manejaba borracho-. “Era el máximo de la pena al momento en que fue acusado Barboza. Luego de la ley se modificó y con la Culpa Temeraria (como agravante), se puede aplicar una pena de 6 años”, explicó el abogado.

Esa figura añadida al Código Penal, es producto del “reclamo de las madres del dolor y otras ONG que han conseguido que el Congreso modifique las penas. En tanto se pruebe la responsabilidad, los jueces tienen una escala penal que ya no es tan limitativa de imponer una pena de ejecución condicional”, subrayó Zapana.

No obstante y sin mencionar ningún caso específico, Zapana advirtió que se deben tomar en consideración, las variables de cada caso, y en especial, la de la “culpa concurrente”, que se da cuando “la víctima aporta algo de su conducta en el accidente”.

El Dolo Eventual no se puede probar

Repreguntado sobre la figura del “Dolo Eventual”, que agrava la calificación del “homicidio culposo” –en particular en las causas por muerte en accidente de tránsito-, Zapana se mostró suspicaz: “Esa figura está de moda en un único juzgado en Misiones. La Corte Suprema ha sido lapidaria (contra) el Dolo Eventual”, arrancó diciendo el abogado.

Según Zapana, a partir del fallo en el caso Sebastián Cabello, la Corte “proclamó una doctrina en la que el dolo eventual, si bien existe en la doctrina (penal) es de imposible probanza. No puedo aplicar una condena cuando no puedo probar esa calificación penal”, enfatizó.

Zapana explicó que de acuerdo con la Corte, el Dolo Eventual ocurre cuando el acusado “se representa la posibilidad de la producción del resultado muerte (por sus actos) y además se conforma con ese resultado”, sostuvo. Según la Corte “para poder probar (el dolo eventual) hay que hacerlo en el momento del hecho, hay que hacer una pericia psicológica y psiquiátrica al momento del hecho y además, el acusado tiene que haber confesado”, planteó el penalista.

“Y esa confesión debe ser sometida a una pericia para saber si no mintió”, agregó el abogado, dando cuenta de las enormes dificultades para probar el Dolo Eventual, según el fallo de la Corte en el caso Cabello, que sentó jurisprudencia.

“En ningún caso de los que pululan por Misiones, se va a poder probar el dolo eventual”, sentenció Zapana, aunque aclaró que dada la modificatoria reciente, en algunas causas se podrá acusar a un conductor que chocó y mató a otra persona, de “homicidio culposo agravado por la Culpa Temeraria. Pero nunca homicidio doloso”, remató.

Así pues, de acuerdo con Zapana, los conductores que mataron personas por conducir borrachos o por otras conductas imprudentes, no podrían recibir una pena superior a los 6 años de prisión, que sería el máximo previsto para el homicidio culposo agravado. Como es de público conocimiento, el homicidio doloso –es decir, cuando se prueba la intención de matar-, las penas de prisión son mucho más elevadas.

jmm.
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