Salud

Cannabis medicinal: cuántas plantas se podrán tener y cómo registrarse

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El Gobierno nacional creó el Registro del Programa de Cannabis destinado a las personas que usen esta planta para tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Cannabis medicinal: cuántas plantas se podrán tener y cómo registrarse

A través de la Resolución 800/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) para fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta”.

En esa línea, el Ministerio de Salud explicó que mediante este programa se “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

De esta manera, los usuarios de cannabis medicinal podrán inscribirse en la página https://reprocann.salud.gob.ar y de esta manera obtener “la autorización para cultivar para sí o para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”, según señalaron.

Además, en el artículo 9 se especifica que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar”.

Y agregaron que “el certificado de autorización se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión”.

Al tiempo, remarca que “los datos ingresados a este registro revisten carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.

Los rangos permitidos de Cannabis medicinal

La resolución establece los rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada:

-Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9

-Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2

-Condición de cultivo: interior

-Condición de cultivo exterior: no está permitido

-Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas

La Ley 27.350 fue sancionada en marzo de 2017 pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes.

En noviembre del año pasado se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.

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