La misma determinó que cada aseguradora debe comparar la reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” con el Pasivo Global, debiendo constituir en la cuenta “Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales” el mayor de los valores resultantes.
El Pasivo Global resultará de la diferencia entre el Pasivo de Referencia multiplicado por la cantidad de juicios abiertos, descontando el total de montos pagados por aquellos conceptos que hayan sido objeto de los respectivos reclamos a la fecha de balance correspondiente a los mismos juicios abiertos.
El Pasivo de Referencia se determinó en $317.063, y se actualizará a cada cierre trimestral de estados contables conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
La resolución determinó que los estados contables de las ART deberán incluir el monto de reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”; el monto de reserva por el Pasivo Global; la cantidad de juicios abiertos a fecha de balance y con pagos parciales; y el total de pagos, a la fecha de balance, correspondiente a los casos con juicios abiertos.
Las entidades deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”, que debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno.