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#2×1:¿Cómo interpretar el fallo de la Corte Suprema?

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El expresidente del Colegio de Abogados de Misiones, Rodrigo Bacigalupi analizó el polémico fallo de la Corte que declara aplicable el 2×1 para el caso de un represor.

#2×1:¿Cómo interpretar el fallo de la Corte Suprema?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El expresidente del Colegio de Abogados de Misiones, Rodrigo Bacigalupi analizó el polémico fallo de la Corte que declara aplicable el 2×1 para el caso de un represor.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del “2×1” para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.

La decisión de la mayoría (constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz) sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica “siempre” a todos los delitos, sin distinción alguna.

Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como “2×1”), vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.

En disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Consultado acerca de esta polémica resolución, el abogado misionero Rodrigo Bacigalupi –expresidente del Colegio que nuclea esa profesión- aseveró: “la Corte Interamericana determinó que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, eso hace que se puedan investigar y llegar a una condena”. En ese sentido, explicó: “durante un tiempo quienes habían delinquido en nombre del Estado, mantenían un poder suficiente para que la Justicia no tuviera independencia para investigar los casos”.

A su vez, respondió a quienes aseguran que el estado argentino está violando con este fallo los compromisos internacionales de investigar, perseguir y responsabilizar adecuadamente los crímenes de lesa humanidad. “Sería irrazonable la sentencia de la Corte Suprema en la medida que se pruebe que se utilizó el poder que tuvieron (los genocidas) hace 30 o 40 años, o si no lo tuvieron cuando se inició el proceso. Si eso no es claro, no sería razonable negarle este beneficio del 2×1”, dijo Bacigalupi. “Los derechos humanos se tienen que respetar para todos, sino la justicia pasa a ser una revancha”, concluyó.

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EL FALLO

El fallo de la Corte Suprema fue dictado en el caso del represor Muiña, en la causa “Bignone, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en el partido bonaerense de Morón.

Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de “Swat”, integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como “el chalet”.

La sentencia condenatoria de 2011 quedó firme el 21 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario de la defensa.

En setiembre de 2013, el Tribunal de primera instancia aplicó al caso el 2×1 y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida el 11 de noviembre de 2016, pero esa resolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró que el beneficio era “inaplicable” al caso, en fallo recurrido ante la Corte por la defensa de los sentenciados.

Muiña fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal agravada en concurso con imposición de tormentos en perjuicio de cinco víctimas: Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.

El expediente señaló que estos delitos derivaron de una operación represiva del 28 de marzo de 1976, que empleó tanques, helicópteros y comandó en persona el genocida Reynaldo Bignone, que ocupó el Posadas y detuvo ilegalmente a cinco trabajadores del establecimiento asistencial.

Estos secuestrados fueron encerrados en el centro clandestino de detención conocido como “el chalet”, que funcionaba en el predio del hospital y donde los cautivos fueron torturados.

En el fallo divulgado por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico internacional destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, “incorpora el principio de la ley más benigna” y su carácter imperativo.

Para Lorenzetti y Maqueda, en cambio, sobre los delitos de lesa humanidad “no se ha dado ningún cambio en la valoración”, son de “carácter permanente” y, “si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes”.

En sentido opuesto al fallo de la Corte, en marzo de 2014 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación había hecho lugar al recurso del fiscal Martín Niklison contra el cómputo de la pena de los condenados Bignone y Muiña.

Según Niklison, era inaplicable el 2×1 al caso, entre otras razones, porque la ley que contempla ese cómputo “no se encontraba vigente ni al tiempo de cometerse los hechos objeto del proceso ni durante los períodos temporales dentro de los cuales los procesados cumplieron la detención preventiva”. En la causa, Bignone y Muiña fueron detenidos el 30 de septiembre de 2007.

Además, recordó que durante los siete años de la vigencia de la ley del 2×1 Bignone y Muiña gozaban de la impunidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto y Final.

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