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Activan cambios del Código Procesal Penal para que no vayan presos, kirchneristas con condena firme

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Una comisión parlamentaria decidió implementar desde este miércoles normas que dejan firme una condena solo cuando lo resuelva la Corte Suprema y permiten no ir a la cárcel hasta que se expida la Corte Interamericana. Boudou, el principal interesado.

Activan cambios del Código Procesal Penal para que no vayan presos, kirchneristas con condena firme

BUENOS AIRES. Legisladores kirchneristas pusieron en vigor seis artículos del nuevo Código Procesal Penal Federal que permiten revisar condenas, aún cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema. La resolución 1/2021 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Los artículos que entran en vigor son el 366, 367, 368, 369, 370 y el 375.

Según La Nación, los artículos que entraron en vigor establecen que la revisión de una sentencia firme es posible “en todo tiempo y únicamente a favor del condenado”, cuando otra sentencia hubiera determinado hechos diferentes.

Para dar por tierra una sentencia, la modificación sostiene que las razones pueden ir desde que las pruebas o los testigos fueron falsos, cuando la condena fue dictada por un juez actuando en contra de la ley o porque cobró coimas o hubo cohecho o si después de la condena sobrevinieran o se descubrieran nuevos hechos o elementos de prueba que garanticen la inocencia del acusado.

Además, se establece que corresponde aplicar retroactivamente un cambio en la legislación que favorezca al condenado y revocar una condena se hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado internacional. Así, podrá disponerse la libertad provisional del condenado, con o sin caución, durante el procedimiento de revisión.

La decisión lleva la firma de los legisladores kirchneristas o aliados del kirchnerismo Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde, Ramiro Gutiérrez, Roberto Mirabella, María Inés Pilatti Vergara, María de los Ángeles Sacnun, Martín Soria y Marisa Lourdes Uceda.

Para muchos dirigentes de la oposición, la resolución parece tener nombre y apellido y se vincula con las causas que enfrenta el kirchnerismo. A partir de ahora, por ejemplo, podría revisarse la condena firma contra Amado Boudou, si es que prosperan algunos de los argumentos de los kirchneristas que los defienden, que señalaron que fue víctima del lawfare, o de un fallo ilegal, por ejemplo. Y como puede disponerse la libertad del condenado durante la revisión, Boudou podría intentar acogerse a este beneficio.

Además, al considerar que una condena se ejecuta cuando se pronuncia la Corte, impide que, por ejemplo, vayan presos los condenados, a pesar de que la Cámara de Casación hubiera rechazado todos sus recursos, como ocurre hasta ahora. Este criterio era aplicado a partir de un plenario de la Cámara de Casación, llamado Agüero y de un precedente de la Corte en el caso Olariaga. Ya no será así.

En el caso de Cristina Kirchner, si es condenada por asociación ilícita o Lázaro Báez es sentenciado por lavado de dinero, sus condenas no se ejecutarían hasta que la Corte analice sus casos, lo que puede demorar años. Antes, alcanzaba con que la Casación rechazara sus recursos para que la sentencia quedara en condiciones de ser ejecutada.

Por otra parte, esta decisión de los legisladores kirchneristas afecta también la causa por la Tragedia de Once. Actualmente se está revisando la condena contra Julio de Vido a cinco años y ocho meses de prisión. En caso de que se rechacen sus recursos extraordinarios en Casación y dejen el fallo en condiciones de ser ejecutado, no se ejecutará y De Vido seguirá en su casa hasta tanto se pronuncie la Corte Suprema de Justicia. Y aún así, si lo hace, esta sentencia firme puede ser revisada, nuevamente.

De acuerdo con el diario mencionado, el mecanismo que se prevé para esta revisión es que sean sorteados tres jueces con funciones de Casación para revisar condenas firmes. Con la entrada en vigor de estos artículos se aleja en el tiempo la posibilidad de que los fallos queden firmes y que los condenados, si están en libertad, cumplan su condena en prisión.

El nuevo Código Procesal Penal Federal fue aprobado por el Congreso, con los votos de la oposición, aún no entró en vigencia en su totalidad. Solo rige en Salta y Jujuy. Y el gobierno fue activando diversos artículos según sus necesidades.

Por ejemplo, cuando estaban presos funcionarios kirchneristas por corrupción, puso en práctica los artículos que limitaban la aplicación de la prisión preventiva, y establecían un menú de medidas alternativas a la prisión, antes de decidir dejar a un procesado preso. Esto permitió fundamentar las excarcelaciones de los exfuncionarios que estaban detenidos.

También recientemente pusieron en vigor otra norma que señala que obliga a revisar una condena en la Argentina debe revisarse si hay un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En los fundamentos de la decisión de la bicameral se señala que se busca unificar criterios, defender el principio de inocencia, y “evitar errores de interpretación de la normativa procesal vigente que puedan desembocar en perjuicios irreparables en materia de los derechos de los justiciables y/o posturas contradictorias respecto del alcance del derecho a la revisión”.

Así pues, al avance del kirchnerismo en la Cámara Federal y lo intentos de controlar a los fiscales con una nueva ley de Ministerio Público se suma esta decisión de la Bicameral.

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