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La ANMAT prohibió un alimento “falsamente rotulado” como libre de gluten

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La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Fue comunicada a los gobiernos provinciales y a las distintas cámaras de supermercadistas.

La ANMAT prohibió un alimento “falsamente rotulado” como libre de gluten

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un alimento a base de avena por estar “falsamente rotulado” como libre de gluten.

El organismo a través de su página web ya comunicó a la población celiaca que ha iniciado el retiro preventivo del mercado nacional de los productos.

Mediante la disposición 4014/2021 se resolvió prohibir “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: ‘Avena Arrollada Fina, Libre de Gluten, RNPA: EX – 2021- 00766151-GDEBA-DIYPAMDAGP‘, y ’Avena Arrollada, Libre de Gluten, RNPA: EX – 2021-00242429-GDEBA-DIYPAMDAGP‘”.

Ambos productos son de la marca “Yin Yang”, elaborados por Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria”, RNE Nº 010225231, por carecer de registro de producto y por estar falsamente rotulados al consignar el atributo de Alimentos Libres de Gluten, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Las acciones se iniciaron tras las consultas de varios consumidores ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la condición libre de gluten de los productos.

De la investigación surgió que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires informó que la firma ya había sido anunciada de que los productos no podían contener el atributo “libre de gluten” pues, según el Código Alimentario Argentino, la avena es un cereal incompatible con esa definición.

La disposición puntualizó que “a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda ‘Libre de Gluten’ sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos referidos“.

La decisión fue comunicada a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también a las distintas cámaras de supermercadistas.

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