Política

“Baldío Recreativo” para Apóstoles

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Se trata de un proyecto de ordenanza presentado por el Concejal de Unión Popular, Gastón Caballero. Busca solucionar la creciente necesidad de espacios verdes para recreación y esparcimiento que tienen los habitantes de esta ciudad.

“Baldío Recreativo” para Apóstoles

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Se trata de un proyecto de ordenanza presentado por el Concejal de Unión Popular, Gastón Caballero. Busca solucionar la creciente necesidad de espacios verdes para recreación y esparcimiento que tienen los habitantes de esta ciudad.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”125404″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El concejal Caballero afirmó: “el proyecto principalmente busca traer una solución a una problemática existente en varios puntos de la ciudad y creemos que es una buena alternativa. Aquel propietario de terreno baldío que no posea deuda en las Tasas Municipales podrá ceder en Comodato por 1 a 3 años al ejecutivo municipal para poner en condiciones el lugar, armando espacios de recreación para los vecinos de distintos puntos de la ciudad”.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
La creciente necesidad de espacios verdes para recreación y esparcimiento que tienen los habitantes de la ciudad, y;

CONSIDERANDO:
Que los que recorremos con constancia la ciudad vemos, sobre todo los fines de semana, la forma de recrearse que tienen muchos conciudadanos en los espacios verdes de una manera simple pero alegre.

Que en diferentes lotes baldíos de la ciudad se pueden apreciar las precarias canchas de fútbol donde se reúnen multitudes a practicar este popular deporte; aros de básquet adosados a alguna pared medianera donde los niños y jóvenes prueban su precisión; canchas de bochas a campo que hasta por las noches son utilizados con la tenue iluminación de una lámpara; por citar algunos ejemplos.

Que evaluando todas estas situaciones, resulta ventajoso que se encare un programa por el cual el Municipio y los particulares propietarios de baldíos celebren un comodato, en donde los propietarios puedan ceder lotes que no ocupen para ser usados en actividades recreativas por vecinos del sector; y como contrapartida el Municipio deje de cobrar la tasa municipal y recargo por baldíos, si los hubiere, por el plazo de duración del comodato.

Que es conveniente que los trabajos de acondicionamiento de los terrenos no sean un problema para futuras obras que deban realizar los dueños.

Que debe analizarse minuciosamente cada propuesta para determinar si el lote va a ser realmente útil a los fines descriptos; y de no serlo, debe desestimarse.
Que la comisión que estudie los ofrecimientos sobre “Iniciativa Privada” será la responsable también del estudio de las propuestas en el marco de la presente ordenanza.

Que el comodato deberá tener un plazo de duración de entre 1 y 3 años pudiendo ser renovable; y que una vez caduco el mismo, el Municipio se compromete a devolver el lote limpio a su dueño.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
de Apóstoles sanciona con fuerza de Ordenanza

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Apóstoles el programa denominado “Baldío Recreativo”.

Artículo 2º: Por el presente, los propietarios de lotes baldíos podrán ceder en comodato al Municipio terrenos que no utilicen, para que sean convenientemente acondicionados a los fines de ser destinados a actividades recreativas y de esparcimiento (canchas de vóley, básquet, fútbol, bochas, etc.)

Artículo 3º: Los propietarios de baldíos que pretendan celebrar el comodato, referido en el artículo precedente no deberán registrar deudas con el Municipio de ningún tipo.

Artículo 4º: Como contrapartida, el Municipio dejará de cobrar la tasa municipal y recargos por baldío, si los hubiere, a los propietarios de dichos terrenos desde la fecha en que se inicia el comodato y mientras el mismo está en vigencia.
Artículo 5º: Los contratos tendrán un plazo mínimo de 1 (un) año y máximo de 3 (tres) años; pudiendo ser renovables.

Artículo 6º: El trabajo que demande el acondicionamiento de los lotes no deberá contener obras de infraestructura que condicionen al mismo para construcciones futuras a realizar por el propietario.

Artículo 7º: Para el trabajo de acondicionamiento se deberá contar con la autorización por nota firmada de o los propietarios.

Artículo 8º: Sólo se aceptarán terrenos que tengan una comprobable utilidad para los fines de la presente ordenanza.

Artículo 9º: La comisión encargada de analizar los proyectos en el marco de la ordenanza sobre “Iniciativa Privada” será también la responsable de realizar el estudio analítico de las propuestas que se reciban para determinar la real utilidad de los terrenos a los fines de la presente ordenanza. Dicho estudio se realizará con el asesoramiento de los organismos técnicos pertinentes de la Municipalidad.

Artículo 10º: Toda propuesta que no reciba dictamen de la comisión respectiva en un plazo de 60 días hábiles administrativos, quedará descartada.

Artículo 11º: Una vez finalizado el comodato, el Municipio estará obligado a restituir el lote limpio y en las mismas condiciones en que lo recibió.

Artículo 12º: Una vez promulgada la presente ordenanza se abrirá en mesa de entradas del Municipio un registro de oferentes de lotes baldíos para el programa “Baldío Recreativo”.

Artículo 13º: DELÉGASE al DEM la función de redacción del contrato tipo de comodato en un todo de acuerdo a la presente ordenanza y a las normas legales superiores vigentes que rigen en la materia, dicho contrato tipo deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 14º: Refrendará, la presente el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.

Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, Cumplido ARCHIVESE.

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