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Extranjeros podrán certificar domicilio con una boleta de servicio para ser eximidos del PCR

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Esta medida fue dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones; a través de la boleta de servicio los residentes que no superen la distancia de los 50 kilómetros de la frontera podrán evitar el requisito.

Extranjeros podrán certificar domicilio con una boleta de servicio para ser eximidos del PCR

POSADAS. Días atrás, mediante la Decisión Administrativa 1103/2021 se dispuso la eliminación del requisito del PCR para el ingreso al país de los argentinos y extranjeros que residan en un radio de 50 kilómetros de la frontera. Podrán acreditar su domicilio mediante la presentación de una boleta de servicio.

La Resolución publicada en el Boletín Oficial señala que “las personas extranjeras no residentes domiciliadas en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro que no puedan acreditar su domicilio al momento de perfeccionar el ingreso con la documentación de viaje vigente, podrán hacerlo a través de cualquier comprobante que acredite su domicilio de residencia”.

Qué ciudades limítrofes con Misiones están eximidas del PCR

La eximición del PCR en Paraguay alcanza a: Encarnación, Capitán Miranda, Fram, San Juan del Paraná, Mburika, Cambyretá, San Juan del Paraná y San Carmen del Paraná.

La eximición del PCR en Brasil alcanza a (por Puerto Iguazù):  Foz de Iguazú, Santa Terezinha y San Miguel de Iguazú, en el caso del Brasil, y, del lado paraguayo, a Ciudad del Este, Minga Guazú y Presidente Franco.

La eximición del PCR en Brasil alcanza a (por Bernardo de Irigoyen): Palma Sola, Sao José do Cedro, Guarujá do Sul, Santo Antonio do Sudoeste, Pranchita y Flor da Serra do Sul.

Eliminaron el requisito de PCR para extranjeros de ciudades fronterizas

Con el objetivo de mejorar y agilizar el tránsito vecinal entre la Argentina y los países limítrofes, el Poder Ejecutivo Nacional dio a conocer mediante la Decisión Administrativa 1103/2021 la eliminación del requisito de la PCR para el ingreso al país de los argentinos y extranjeros domiciliados en las localidades fronterizas.

Es importante tener en cuenta que esta nueva norma que se informó este jueves, solamente aplica a todas aquellas personas que residan en un radio de 50 kilómetros de la frontera por la que pretendan ingresar al país. No obstante, continuarán exigiendo la doble vacunación contra el Covid-19 y la realización de un test de antígeno.

Este test rápido que continua vigente como exigencia, en Misiones estará disponible en los puestos fronterizos de forma gratuita.

El documento señala que las personas que pretendan utilizar este beneficio deberán “acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetrosde los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro con la documentación de viaje vigente”.

En ese sentido también menciona que “deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos CATORCE (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda”.

Asimismo, deberán contar “con un test de antígenos realizado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas previas al ingreso al país y/o PCR realizado en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje. El costo del test al que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país”. En el caso de Misiones, el test es gratuito.

En tanto, Nación recomienda a las provincias que cuenten con corredores seguros que deben “reforzar en sus protocolos sanitarios los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas y la vigilancia epidemiológica, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.

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