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Olivos-Gate: Casanello se declaró incompetente en la causa que tiene imputado a Alberto Fernández

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El magistrado derivó la investigación de la violación del aislamiento obligatorio por parte del presidente, a los tribunales federales de San Isidro. La infracción del mandatario ocurrió en Julio del 2020, en plena cuarentena dura, durante la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez.

Olivos-Gate: Casanello se declaró incompetente en la causa que tiene imputado a Alberto Fernández

BUENOS AIRES. El juez federal Sebastián Casanello se declaró incompetente este miércoles en la causa por la cual está imputado el presidente Alberto Fernández, en el marco del incumplimiento del estricto confinamiento por la pandemia del coronavirus, cuando se celebró el cumpleaños de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos.

Se trata de una decisión inesperada para todas las partes, incluso para el Gobierno. Según se desprende de la propia resolución del magistrado, la causa deberá pasar ahora a manos del juez federal de turno, Lino Mirabelli.

De acuerdo con A24, la denuncia formulada por Abril Fernández Soto y Marcos Longoni y cada una de las ampliaciones presentadas, apuntan a la “Quinta de Olivos” como el lugar donde se habrían cometido las “conductas en infracción”, planteó el magistrado en la resolución.

El argumento de Casanello

En igual sentido, continuó el juez, “los dictámenes y la actividad probatoria llevada a cabo por la Fiscalía dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires”.

“Los escritos presentados por las defensas también ubican las conductas en ese lugar”, explicó Casanello.

El magistrado entendió que debe analizar si la causa debía seguir en Comodoro Py, “en tanto estamos en presencia de hechos ilícitos presuntamente cometidos en un lugar ajeno a la jurisdicción de este Tribunal”.

Y añadió: “Si bien el objeto procesal delimitado por la Fiscalía es amplio –continuó desarrollando-, “no me es posible encontrar un extremo fáctico que justifique la competencia territorial de este juzgado”.

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