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Respuestas a preguntas frecuentes

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¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales? ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral? ¿Pueden votar los extranjeros? ¿Quiénes no están obligados a votar? ¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón? Aquí las respuestas.

Respuestas a preguntas frecuentes

[vc_row][vc_column][vc_column_text]¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales? ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral? ¿Pueden votar los extranjeros? ¿Quiénes no están obligados a votar? ¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón? Aquí las respuestas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”123547″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Pueden votar en las elecciones nacionales los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

Están excluidos:

– Los dementes declarados tales en juicio.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Los extranjeros no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.

No están obligados a votar:

– Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

Puede votar aunque no aparezca su foto en el Padrón, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 25 de abril de 2017, fecha de cierre del padrón provisorio.

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