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Prestación Anticipada: qué es y cuáles son los requisitos

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En su columna semanal en Misiones Cuatro, la abogada Mirta Kornuta se refirió a la Prestación Anticipada, que es la jubilación a la que pueden acceder tanto hombres como mujeres no cuenten con la edad requerida para acceder a la jubilación ordinaria.

Prestación Anticipada: qué es y cuáles son los requisitos

POSADAS. De acuerdo con lo informado oficialmente, la Prestación Anticipada tiene carácter extraordinario y se podrá efectuar dentro de los 2 años a partir del 30 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigencia de esta norma, a través del Decreto 674/2021.

En ese sentido, para conocer más detalles, la abogada Mirta Kornuta señaló que el trámite para acceder a la Prestación Anticipada ya tiene habilitados los turnos en la Anses.

Explicó que este beneficio rige tanto para hombres como mujeres que no cuenten con la edad jubilatoria con una anticipación de 5 años, la mujer de 55 y 59 años y el hombre entre 60 y 64 años. Lo importante es que no tenga la edad jubilatoria, que la mujer no haya llegado a los 60 y los hombres a los 65, detalló la abogada.

En ese sentido, agregó: “si cuenta con la edad de la jubilación ordinaria no les va a tomar el turno de la jubilación anticipada, va a tener que sacar el turno para la jubilación ordinaria” .

Asimismo, solicitó estar atento a la edad y, lo más importante, es tener los 30 años de aporte o más, ya sea en relación de dependencia. Si tienen ese aporte como monotributista o autónomo hay que estar al día sin deudas, si están faltando años no se puede comprar en esta prestación”.

En el caso de las personas con aportes en relación de dependencia, “como ser los monotributistas y autónomos es tener la baja al 30 de junio del 2021”, precisó Kornuta.

“El decreto se enfoca en las personas que están desocupadas”

En ese sentido, la abogada dijo que este régimen “es incompatible con el regreso al trabajo en relación de dependencia, o en forma particular a través del monotributo. También con los retiros voluntarios, ya sea civiles, militares, o pensiones no contributivas y cualquier beneficio provincial y municipal”.

Está enfocada “para las personas que cuentan con 30 años de aporte, que no pueden y no están trabajando y que se acogen con un haber inicial, que va a ser el 50 por ciento liquidado que, una vez que lleguen a la edad obligatoria de la jubilación ordinaria, se vuelve a hacer la liquidación para cobrar el 82 o el 75 %, de acuerdo a lo que le corresponde”.

También dijo que “en caso de fallecimiento, el transmisible el derecho al cónyuge o hijos menores o discapacitados que tengan a cargo”.

Mirá la columna de la abogada Mirta Kornuta en Misiones Cuatro

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