Provinciales

SIP Armas: confirman responsabilidad del Estado por las muertes

cargando anuncio

Se desprende del Fallo de la Sala Primera de Apelaciones en lo Laboral, que rechazó los planteos hechos por las socias de la empresa SIP Armas y el Ministerio de Salud de la Provincia. Los camaristas coincidieron con con el juez de primera instancia Silva Dico en responsabilizar, tanto a la empresa como al Estado, de la intoxicación sufrida por la exposición e inhalación de gases emanados por la manipulación de cloro que le costó la vida al joven empleado de limpieza, Ricardo Caballero. El fallo remarca además la doble responsabilidad del Estado en su carácter de contratista y de garante del cumplimiento de todas las leyes.

SIP Armas: confirman responsabilidad del Estado por las muertes

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Se desprende del Fallo de la Sala Primera de Apelaciones en lo Laboral, que rechazó los planteos hechos por las socias de la empresa SIP Armas y el Ministerio de Salud de la Provincia. Los camaristas coincidieron con con el juez de primera instancia Silva Dico en responsabilizar, tanto a la empresa como al Estado, de la intoxicación sufrida por la exposición e inhalación de gases emanados por la manipulación de cloro que le costó la vida al joven empleado de limpieza, Ricardo Caballero. El fallo remarca además la doble responsabilidad del Estado en su carácter de contratista y de garante del cumplimiento de todas las leyes.[/vc_column_text][vc_media_grid grid_id=”vc_gid:1519736885639-43813a72-eefc-8″ include=”34544,60438,160518″][vc_column_text]POSADAS. Se confirmó la responsabilidad del Estado y de la empresa SIP Armas, en las muertes de los trabajadores de limpieza tercerizados. A casi 10 años de la muerte de Ricardo Caballero, el joven de 19 años trabajaba en negro para el Ministerio de Salud de la Provincia, empleado a través de la empresa SIP Armas, la Sala Primera de Apelaciones en lo laboral rechazó las apelaciones presentadas tanto por las propietarias de la tercerizada como por el Estado Provincial. La intoxicación también le costó la vida a Andrea Pérez, de 27 años.

“Esta condena determina que por este hecho, no sólo fue responsable SIP Armas como una sociedad anónima, sino sus socios personalmente y también el Estado provincial, quien había contratado a esta empresa para prestar el servicio y que en este acto de contratar, que se guía por el Art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo, que es perfectamente aplicable al Estado por su rol de contratista. “El Estado no cumplió su rol a la hora de controlar quién estaba prestando el servicio y cómo lo está prestando” sostuvo la Dra. Roxana Rivas, asesora jurídica de la CTA Autónoma de Misiones, en su rol de representante legal de la familia Caballero.

Según la abogada, “no caben dudas que las demandas resultan responsables por el siniestro ocurrido en la persona del Sr. Caballero en los términos del art 1113 del Código Civil. Extiende la responsabilidad en forma solidaria a las socias de la empresa empleadora, Mariela Alejandra Báez y Felicitas Aquino de Báez, en su carácter de presidente y directora, respectivamente, de la firma SIP ARMAS SA”, dice el fallo que lleva las firmas de los Dres. Luis Alberto Diblasi y Omar Muyal integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.

El fallo de fecha 19 de febrero del corriente año, remarca además la doble responsabilidad que tiene el Estado provincial como garante “de la efectiva concreción y respeto de los derechos humanos del trabajador”.

“Con relación al pedido de extensión de responsabilidad del Estado Provincial en los términos del art.30 de la LCT (Ley de Contratos de Trabajo), que pese al exhaustivo control declamado en las cláusulas contractuales enunciadas por la co-demandada, ello no ocurrió en los hechos, resultando la contratante –Estado Provincial- solidariamente responsable con la contratista por los incumplimientos de esta. Manifiesta que no puede pasarse por alto la gravedad de las omisiones en el ámbito en el cual se desarrollan las tareas, toda vez que, el propio Estado, debe ser garante de la efectiva concreción y respeto de los derechos humanos del trabajador”, señala el fallo.

El largo peregrinar de los padres del joven Caballero, actores civiles en esta causa, aparecen también considerados en los fundamentos del fallo.

“Así en autos ha quedado probado que el Sr. Caballero, Ricardo Enrique, hijo de los actores, con quien convivían, tenía 19 años al momento de su fallecimiento, que el mismo se produjo por la inobservancia de recaudos mínimos para proteger la vida humana, la imprudencia por parte de los empleadores de no otorgarle los mínimos elementos de seguridad a los fines de evitar el terrible desenlace que resulta causa de la presente, la negativa sistemática, durante 8 años de tener responsabilidad alguna en la muerte del Sr. Caballero, y luego acogerse a un juicio abreviado en sede penal y reconocer su responsabilidad en el hecho imputado. Considero que todas esas situaciones han llevado a los actores a vivir situaciones, que permanentemente revivieran la muerte de su hijo”, argumentaron los camaristas.

Asimismo, el fallo termina rechazando además las objeciones, tanto de la empresa como del Estado, de los montos indemnizatorios que para el juez de primera instancia y para la Cámara, si bien no repara el daño ocasionado por la pérdida de su hijo, ayudará a mitigar los múltiples padecimientos a los que fueron condenados como familia.

 

SIP ARMAS empresa constituida para violar la ley

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones refuerzan los argumentos del juez de primera instancia, Dr. Manuel Silva Dico, y remarcan que la Empresa SIP Armas constituyó una sociedad para violar la ley y por eso extiende la responsabilidad a los socios.
“Se ha demostrado que la sociedad SIP ARMAS S.A., valiéndose de los actos de sus socios y/o administradores ha frustrado los derechos del trabajador, manteniendo al Sr. Caballero, sin registración alguna, ocultando datos, abonándole salarios inferiores a los que le correspondían por la categoría según las labores desarrolladas, y en consecuencia afectando al trabajador en forma directa en su salario, y a su vez, al sistema previsional, sindical y de obra social, lo que autoriza el corrimiento del velo societario y la extensión de la condena a las co-demandadas Báez y Aquino de Báez”, sostienen los camaristas.

Agrega el fallo que considera “justo que la condena se haga extensiva a quienes se desempeñaron en los máximos cargos de la sociedad, pues la conducta asumida por la empleadora constituye un típico fraude laboral y previsional, pues ha constituido un medio o recurso para violar la ley (art 10 de la ley de Empleo) y el orden público (arts. 7, 12, 13, 14 LCT) la buena fe, (art 63 LCT) para frustrar derechos de terceros (sistema previsional)”. Y aclara: “en el supuesto de trabajadores no registrados no existe un simple, aislado y mero incumplimiento legal como sería el caso de falta de pago de créditos al trabajador (laboral, impositiva, comercial, etc.) sino que existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales”.

“Los amplía, porque termina calificando como ilícito el hecho de evadir fiscalmente, evadir previsionalmente, violar las leyes laborales, que es una práctica muy común en empresas que contrata el Estado”, advirtió la Dra. Rivas.[/vc_column_text][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][vc_column_text]

Prensa CTA/JMM.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Comentarios