Según específica el artículo
17 de la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, para la adquisición de
los productos comprendidos en el inciso M de la Ley 27.541 que hace referencia
a los “servicios digitales” se tendrá que tributar un 8%.
En cambio, los pasajes al exterior, la adquisición de moneda
extranjera o gastos fuera del país, pagarán una alícuota del 30%.
Dicho inciso plantea que “se consideran servicios digitales,
cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o
utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de
cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la
tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten
servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados
y requieran una intervención humana mínima”,
Por otro lado, quedaron exceptuados a la contribución del
gravamen del 30% “la adquisición de servicios de transporte terrestre, de
pasajeros, con destino a países limítrofes”.
Así, para la adquisición de las plataformas digitales y
aplicaciones como Netflix, Spotify o Airbnb, se tributará 8% y no 30% como se
estipuló en un principio.
Netflix y Spotify tributarán el 8%
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