
ESPAÑA. La situación comenzó cuando la empresa Galp Energía España comunicó a sus empleados que descontaría el tiempo dedicado a esas actividades de las horas trabajadas.
Este anuncio había sido impugnado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
Sin embargo, el Tribunal argumenta que el tiempo que se toma para tomar café, fumar o desayunar no forma parte de las horas laborales.
Este descuento podría aplicarse si no existe un acuerdo entre las partes involucradas (patrón y empleado) que permita realizar estas actividades.
“La sentencia es totalmente censurable, da un poder desmesurado al empresario”, declaró a eldiario.es Enrique Lillo, abogado de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.