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Argentina decretó la extensión del Presupuesto 2021

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En la víspera de Navidad, el Gobierno prorrogó por decreto el Presupuesto 2021 y lanzó un nuevo esquema de indemnizaciones.

El Gobierno prorrogó por decreto en la noche del jueves el Presupuesto 2021, la doble indemnización y la prohibición de despidos. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial y se extenderá hasta junio de 2022.

Tras el fracaso de la ley en el Congreso, Martín Guzmán había anunciado que Alberto Fernández lanzaría un decreto para avanzar con el Presupuesto.

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Hace una semana, tras una maratónica sesión, la oposición se impuso en la votación en la Cámara de Diputados por 132 a 121 y así hundió el proyecto del Presupuesto 2022 enviado por el Gobierno.

El decreto de la prórroga del Presupuesto 2021
“A partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias”, dice el documento.

Y continúa: “Instrúyase al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorias”.

“En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022″, indica el decreto.

Asimismo, se señala que “los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.

Y en su artículo 4°, la norma establece que “a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)”.

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