Este martes, el Gobierno estableció en el Boletín Oficial los nuevos requisitos para los empleadores que quieran inscribirse en el programa Repro II, que brinda ayuda para el pago de salarios en los sectores críticos.
Mediante de la resolución 416, publicada ayer martes en el Boletín Oficial, la cartera laboral restableció a partir de julio “la aplicación de la totalidad de los criterios e indicadores establecidos” en la normativa original del Repro de noviembre de 2020.
El Ministerio de Trabajo definió que no volverá a prorrogar las disposiciones transitorias que se habían tomado en abril, mayo y junio.
No obstante, se oficializó la suba a $22.000 del monto mensual que perciben los trabajadores de rubros críticos. Esa cifra se venía fijando mediante disposiciones transitorias que ahora no se renovaron. El mismo monto se les pagará a los trabajadores del sector de la salud. En cambio, a los empleados de actividades afectadas pero no críticas se les abonará $9000.
Cuáles son los criterios para aplicar al Repro II
Los empleadores que quieran inscribirse al Repro II tendrán que cumplir con las siguientes condiciones para ser preseleccionados:
-Pertenecer al sector privado.
-No recibir subsidios del sector público.
-Realizar una actividad incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al área de salud.
-La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo período de 2019, debe presentar una reducción superior al 20%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
-Los criterios de selección, que constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, se calculan para el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación. Se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:
-Variación porcentual de la facturación.
-Variación porcentual del IVA compras.
-Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total/patrimonio neto).
-Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente/pasivo corriente).
Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
-Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
-Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos tres meses de referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.
Continúa la asistencia a trabajadores independientes
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo también prorrogó el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, que abona hasta $22.000 a los monotributistas y autónomos.
Para acceder a este beneficio, los interesados tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
-Su actividad principal declarada ante AFIP debe pertenecer a un sector crítico.
-El interesado debe haber realizado al menos dos pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos siete meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. Si declara una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los siete meses previos a la solicitud debe registrarse como mínimo un pago.
-Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales entre julio 2021 y el mismo mes de 2019.
-No podrá tener más de cinco trabajadores en relación de dependencia, tendrá que cumplir con los criterios establecidos para el Repro II, no podrá figurar en el registro de empleadores con sanciones laborales.