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Eliminan las restricciones en la cantidad de pasajeros del trasporte público

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Se informó este lunes en el Boletín Oficial, pero se mantendrá el aforo en las zonas con “alarma epidemiológica”.

Eliminan las restricciones en la cantidad de pasajeros del trasporte público

El Gobierno Nacional informó la nueva medida con respecto al transporte público de pasajeros, a través de la Resolución 389/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Desde ahora ya no habrá límite en la cantidad de pasajeros que podrán subir a cada uno de los servicios, pero se mantendrá en aquellas zonas o localidades en las que exista alarma epidemiológica.

En la nueva medida, se ordena también “garantizar la máxima frecuencia de sus servicios” y, además, deberán “contar con una correcta ventilación de los vehículos”. En este sentido, la resolución aclara que cada uno de los colectivos, subtes y trenes “deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire”.

“En los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros afectados a las actividades, servicios y situaciones”, aclara la resolución, publicada en el Boletín.

Asimismo, se aclara que en los servicios de transporte “urbano y suburbano” seguirá rigiendo el límite en la “cantidad de pasajeros”, de modo “que no supere la capacidad de asientos disponibles”. A esta medida, se hará una excepción en el caso de “los horarios de mayor requerimiento del servicio, y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 10 pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social”, habilitando “hasta un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche”.

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