Judiciales

Los presos con condena firme de más de tres años no podrán votar

cargando anuncio

Así lo sostuvo Eduardo Casal en una presentación que hizo ante la Corte Suprema, en una causa en la que un condenado a seis años de prisión reclamó su derecho al voto. Será la primera vez que la Corte intervenga en un caso de derechos políticos de detenidos.

Los presos con condena firme de más de tres años no podrán votar
El procurador General de la Nación. Foto: Cedoc Perfil

Eduardo Casal, el procurador General de la Nación, dictaminó que las personas con condenas firmes a penas de tres o más años de prisión no pueden emitir su voto. Así lo sostuvo en una presentación que hizo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una causa en la que Víctor Manuel Zelaya, un condenado a seis años de prisión, por venta de drogas reclamó su derecho al sufragio.

El reclamo de Zelaya fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, pero aceptado por la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró la inconstitucionalidad de las normas. El fallo se apeló y llegó hasta la Corte Suprema.

Este caso será el primero en el que la CSJ intervenga para resolver sobre los derechos políticos de las personas detenidas y condenadas.

Según fuentes judiciales, Casal mantuvo la inhabilitación para votar que establece el Código Penal y el Código Nacional Electoral para las personas con prisión o reclusión de tres o más años.

La inhabilitación electoral priva a quien la sufre del ejercicio del derecho al voto que es trascendental para la vida democrática. Pero también el derecho a la libertad tiene la misma o incluso más trascendencia y, sin embargo, su privación como consecuencia de la imposición de una pena expresamente la admite nuestra Norma Fundamental (artículo 18)”, señala dictamen sobre el alcance de la Constitución Nacional.

El artículo 12 del Código Penal instaura que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena” y al inciso dos del artículo 19 establece como inhabilitación absoluta “la privación del derecho electoral”. En esa línea, el inciso tres del artículo tres del Código Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

En Argentina, los presos con condenas firmes a más de tres años no pueden emitir su voto. Si mantienen ese derecho los que están procesados o no tengan una condena firme. 

Los privados de su libertad votan desde el 2007, antes ninguno podía hacerlo. En las cárceles se votan con boleta única de papel.

Comentarios