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Violento detenido en Aristóbulo del Valle

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Se trata de Adalberto D. de 31 años, un vecino de esa comunidad, que ejercía violencia de género hacia su esposa desde hace tiempo. Ella se animó a denunciarlo y el agresor terminó tras las rejas.

Violento detenido en Aristóbulo del Valle

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Se trata de Adalberto D. de 31 años, un vecino de esa comunidad, que ejercía violencia de género hacia su esposa desde hace tiempo. Ella se animó a denunciarlo y el agresor terminó tras las rejas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”129928″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Después de mucho tiempo de ser víctima de violencia de género por parte de su esposo, este sábado una vecina de la localidad de Aristóbulo del Valle se animó a denunciarlo por este delito.

Durante la madrugada, Adalberto D. (31) atacó a su esposa en forma física y verbal, en presencia de sus hijos menores. Pero esta vez, ella decidió buscar ayuda para salir del círculo de violencia machista al cual estaba sometida junto a sus niños, por parte de su marido. Llamó a la Policía y realizó una denuncia. De esta manera, el agresor quedó detenido en la comisaría seccional 2da a disposición del Magistrado que interviene en la causa.

Cabe destacar que la violencia de género se incluyó expresamente en el Código Penal Argentino como una circunstancia calificante, que le confirió un marco penalmente relevante. Por intermedio de la ley 26.791 – vigente a partir del 14/12/2012 se introdujo la perspectiva de género en el art. 80 inc. 11 del C.P., el cual quedó redactado de la siguiente manera: “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

No solo se refiere al sistema punitivo respecto de homicidios cometidos en un contexto de violencia de género, sino también se aplica para el delito de lesiones producidas a una mujer.

La ley 26.485 define a la violencia hacia las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (art. 4).

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