Política

Casanello rechazó el pedido de Marijuán para indagar a Donda

cargando anuncio

Es por el caso de su empleada doméstica, que la denunció por pagarle en negro y ofrecerle un puesto en el Inadi a cambio de renunciar a su trabajo. La denuncia contra la funcionaria pública fue realizada en diciembre pasado.

Casanello rechazó el pedido de Marijuán para indagar a Donda

BUENOS AIRES. El juez federal Sebastián Casanello rechazó este lunes, el pedido realizado por el fiscal Guillermo Marijuán para indagar a Victoria Donda Pérez, quien dirige en el Instituto Nacional contra la contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), por haberle ofrecido a su empleada doméstica un contrato en el Estado para solucionar un problema laboral generado durante la pandemia.

En diciembre pasado Donda fue denunciada por el abogado Fernando Zarabozo, abogado de Arminda Banda Oxa, una mujer boliviana de 62 años que trabajó para Donda durante 14 años. La empleada también le había reclamado a la jefa del Inadi por no haberla registrado durante la totalidad de la relación laboral.

Según Infobae, en la denuncia se señalaba que “Oxa había sido empleada de la ex Diputada desde el 1° de marzo de 2007, cumpliendo tareas domésticas en el domicilio de aquélla. Que, una vez iniciada la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia del Covid-19, Donda pretendió desvincular su relación laboral, intentando que aquella renunciara por su propia voluntad y de manera unilateral, ofreciéndole en dicha oportunidad, en caso de acceder a ello, a la percepción de un subsidio o de un cargo en el INADI, siendo que tales circunstancias la eximirían de pagar la indemnización correspondiente por despido injustificado”.

La demanda laboral de Oxa y los escandalosos whatsapp

Además, según la denuncia Donda registró a la empleada recién en 2014. A pesar de que la relación laboral había comenzado en 2007.

Asimismo, en la denuncia los querellantes adjuntaron mensajes de WhatsApp en los que Donda le escribió a Oxa. En uno de ellos dijo: “Decime qué querés hacer y si te puedo ayudar en algo con lo de tu hermana. También podemos ver un contrato en el Inadi”.

En otro de los diálogos sumados a la denuncia, Donda escribió: “Si claro lo que te estoy diciendo que se te puede anotar en un plan o algo podemos ahí anotarte. Necesito que vos me digas eso (…) renuncias porque hay que darte de baja para poder anotarte en un plan y después se puede pagar para que saques la jubilación pero yo también necesito resolver eso (…) mi novio que entiende (…) y entiendo también que necesitas la plata. Los planes están cobrando más o menos $10.000 y la contraprestación puede ser cerca de tu casa”.

Oxa le inició también una demanda laboral a Donda.

La imputación de Marijuan

Marijuán, al impulsar la investigación, había imputado a Donda por “(…) haberse interesado ilícitamente, por fuera del interés estatal, y abusando de su carácter de Interventora del INADI, en la obtención de un plan social o contrato en el citado organismo en favor de la señora Arminda Banda Oxa, con el objeto de que ésta presentara la renuncia a la relación laboral que la vinculaba como empleada doméstica en su domicilio particular”.

Luego de tomar declaraciones, Marijuán pidió la indagatoria de Donda ya que “resulta inequívoco el beneficio que la imputada pretendía obtener al ofrecer gestionar a la Sra. Banda Oxa un contrato en el INADI, organismo que se encontraba a su cargo, o un plan social, y esto es, tal como se viene sosteniendo, la posibilidad cierta y concreta de dar por finalizada toda pretensión de reclamo laboral por la deuda existente en cabeza de la imputada”.

Los delitos en los que encuadró el caso Marijuán

Marijuán encuadró el caso en dos delitos. El primero es el penalizado por el artículo 248 del Código Penal que señala que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Y el segundo es el tipificado en el artículo 265 que establece una pena de “reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.”

En la resolución de Casanello a la que accedió Infobae se resumió la presentación que hizo Cristina Montserrat Hendrickse, la abogada que representa a Donda. La defensa de Donda había señalado que “a) no se había acreditado una obligatoriedad de renunciar ante el ofrecimiento; b) que dicho ofrecimiento no fue más que potencial; c) que existían numerosos elementos del dictamen que hacían nulo el requerimiento de indagatoria de su asistida; y d) entre esos argumentos, que omitió describir detalladamente las acciones típicas a enrostrarle, tanto en lo que respecta al artículo 248, como al 265, primer párrafo, ambos del Código Penal”.

El argumento del juez, para desestimar el pedido

Casanello analizó si el caso encaja en lo estipulado por el artículo 248 del Código Penal. “Este tipo penal, necesariamente exige que haya un/a funcionario/a público/a que dicte resoluciones o diere órdenes, que fueran contrarias a la legislación vigente. De acuerdo al relevamiento practicado por la Fiscalía, existieron conversaciones privadas en el marco de las cuales Donda Pérez habría formulado un ofrecimiento impropio. Sin embargo, no hay elementos que indiquen que tras esos diálogos haya existido una resolución o a una orden emanada por la titular del INADI, que disponga hacer efectivo tal ofrecimiento -ya sea mediante una contratación o el otorgamiento de un plan social”, argumentó.

Luego Casanello analizó si el caso se podía encuadrar en el artículo 265. Al respecto, dijo: “Similar obstáculo se nos presenta al momento de analizar este tipo penal, pues la requisitoria del fiscal no señala ningún ‘(…) contrato u operación’ que haya sido consecuencia del ofrecimiento criticado”.

Luego de analizar los dos tipos penales el juez concluyó: “En definitiva, el problema que observamos es que no existe -o no se ha explicitado en el dictamen fiscal- un acto funcional que concrete el desvío de poder presuntamente adelantado en las conversaciones entre Donda Pérez y su ex empleada”.

“En este sentido la indignación que puede generar un diálogo entre partes estructuralmente desiguales para llegar a acuerdos injustos, los incumplimientos laborales de una empleadora y/o la naturalización de un uso inapropiado y poco ético de la función pública, no alcanza” para la imputación, explicó el juez en su fallo rechazando el pedido de indagatoria.

Casanello falló que hubo “un déficit en la imputación” y le devolvió el expediente al fiscal.

Comentarios