Política

Causa Vialidad: el tribunal expuso los negocios entre los Kirchner y Lázaro Báez

cargando anuncio

El Tribunal explicó en 1616 páginas los fundamentos del fallo que sentenció a la vicepresidenta a seis años de prisión e inhabilitación para cargos públicos. Ese delito perjudicó al Estado argentino en $84.335 millones. Los argumentos de los jueces para dar por probado los nexos entre Lázaro Báez y Cristina Kirchner.

Compartir
Compartir articulo
Causa Vialidad: el tribunal expuso los negocios entre los Kirchner y Lázaro Báez

BUENOS AIRES. Este jueves, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso del Tribunal Oral Federal 2, presentaron los fundamentos de la condena contra la Vicepresidente Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la resonante Causa Vialidad.

El Tribunal entendió que la maniobra criminal por la cual se otorgaron obras públicas sin control al empresario Lázaro Báez tenía como objetivo asegurar el beneficio económico de Néstor Kirchner y de la vicepresidenta, y que el delito perjudicó al Estado en 84.335 millones de pesos.

Según publicó La Nación, los jueces del TOF 2 dieron por probado que ambos tenían negocios juntos, propiedades, alquileres y que se debe a una transferencia de dinero entre el patrimonio de Báez, abultado merced a la obra pública y le de la familia presidencial. Tanto creció la fortuna de Báez que pasó de declarar un patrimonio de 333.28 dólares en 2002, a declarar un total de 16.065.176 dolares en 2014. En otras palabras, tuvo un crecimiento patrimonial del 4.720%.

“Aún sin amistad ni sociedad formal, el lucro que obtenía Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria”, escribieron los magistrados.

Este jueves, el TOF 2 presentó a las partes involucradas y a la sociedad en general, las 1616 páginas de los fundamentos en una extensa sentencia, en la que explicaron las razones que los llevaron a considerar a la Vicepresidente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por favorecer a Báez en las licitaciones de obras públicas en Santa Cruz entre 2007 y 2015, vale decir, durante sus dos gobiernos.

Los magistrados Gorini, Basso y Giménez Uriburu notificaron a la fiscalía a cargo de Diego Luciani y Sergio Mola, y a los abogados de los acusados, subiendo el documento a la plataforma digital donde se vuelca el expediente.

“La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad. Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”, señalaron los jueces, según publicó el citado diario nacional.

Asimismo, los jueces convalidaron como prueba los chats extraídos del teléfono del exsecretario de Obra Pública, José López, quien fuera condenado por enriquecimiento ilícito en la causa por los bolsos con 9 millones de dólares sin declarar que intentó ocultar en un convento de General Rodríguez. Los mensajes se incorporaron al expediente en 2018 y el fiscal Luciani avisó tres años después, que iba a apelar a ellos para construir su acusación contra los imputados.

“De manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”, argumentaron los jueces del TOF 2.

“Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”, señalaron los magistrados sobre las obras en la provincia que vio surgir a los Kirchner.

“La cartelización empresarial a favor de Báez -y permitida por Pavesi, Villafañe, Collareda, Daruich y Periotti- ha causado al Estado un perjuicio que este tribunal ha podido calcular, en valores netos, en la suma de seiscientos cuarenta y seis millones ciento veintitrés mil ciento cuarenta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($ 646.123.145,75)”, precisó el Tribunal.

“La evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”, señalaron los jueces del TOF2.

Los vínculos entre Lázaro Báez y Cristina Kirchner

En un tramo saliente de los argumentos, los jueces del TOF 2 expusieron que “se evidencia la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial. Lazos que fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”, ampliaron.

Y precisaron: “Se demostró que un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, en apariencia y ab initio de carácter neutrales, fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal, reafirmando el funcionamiento del aceitado y concertado circuito de irregularidades. En esa lógica, ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

“En definitiva, aún sin amistad ni sociedad formal, el lucro que obtenía Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria. En ese sentido, la inconmensurable conveniencia económica que representaba para la ex Presidenta contratar con quien fuera el principal constructor de obra pública vial en Santa Cruz durante su mandato, terminó orientando el accionar de la administración en favor de su persona y en detrimento del Estado, a múltiples niveles más allá del exorbitante perjuicio económico. Este esquema de corrupción en la primera línea del Estado, producto de la codicia por el beneficio personal, proyectó sus aciagos efectos sobre las contrataciones públicas realizadas en materia vial en la provincia de Santa Cruz, sobrepasando todo límite ético para constituir, lisa y llanamente, una infracción penal”, apuntaron los magistrados.

De acuerdo con los argumentos, el Tribunal quedó sorprendido por la maniobra. “Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. Quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad. Estas circunstancias reflejaron un nivel grotesco de subordinación, cercanía y confusión entre las personas físicas y jurídicas involucradas en la maniobra (Poder Ejecutivo Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, empresas constructoras del Grupo Báez, Administración General de Vialidad Provincial). Se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”.

Por otra parte, el Tribunal puso de relieve que no juzgan la decisión política de realizar las obras analizadas, sino el modo en que se decidieron las licitaciones.

En esta línea, el TOF 2 trazó una cronología de la maniobra que comienza con la asunción de Néstor Kirchner a la Presidencia y la súbita conversión de Lázaro Báez en empresario de la construcción a través de la adjudicación de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz. A partir de allí se inició otra etapa, en la que las obras fueran contratadas por la administración con empresas integrantes del grupo económico controlado por Báez.

“Entre los años 2003 y 2015, bajo las presidencias de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, se adoptó una política pública de desarrollo vial” que está fuera de la decisión judicial pero allí surgió el dato de “la concentración de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz por sobre todas las demás provincias”, señalaron los jueces del TOF 2.

Los magistrados dieron por probado que Báez, sin antecedentes en la construcción, conformó un grupo empresario en 2003 con Austral Construcciones SA, que desde ese momento y hasta enero de 2007, lograría tomar control de Gotti SA, Loscalzo y Del Curto SRL, Sucesión de Adelmo Biancalani SRL y Kank y Costilla SA. Todas ellas imprescindibles al poner a disposición de Austral su experiencia, su capacidad de contratación y su maquinaria, todo lo cual le serviría para perfilarse como una competidora aparentemente más atractiva en los procesos licitatorios.

Báez usó las constructoras para simular competencia entre sus empresas y obtener las licitaciones. El 78,4% del monto total de dinero asignado a la provincia de Santa Cruz para obras viales fue adjudicado a empresas controladas por Lázaro Antonio Báez; cifra que se corresponde con un total de 61,45% (51 sobre un total de 83) de las obras asignadas.

En este sentido, los magistrados denuncian que hubo un “extraordinario grado de concentración de obra pública en un mismo oferente”. En Santa Cruz se usó como regla lo que en otras provincias era la excepción, “los convenios de delegación, mediante los cuales Vialidad Nacional encomendaba a Vialidad provincial la mayoría de los actos de la licitación (confección de pliegos, convocatoria, publicidad, apertura de ofertas, preadjudicación, adjudicación, firma de contratos), además de dejarla a cargo del control de la ejecución, lo que en la práctica no ocurría.

Vialidad Nacional garantizaba la financiación de las obras con fondos del Tesoro Nacional. En el total del país este sistema se usó en un 20% de las obras. Mientras que en la provincia de Santa Cruz, los convenios se usaron para el 73,83% de las obras viales.

Cartelización y ausencia de competencia en las licitaciones

Con ello se pretendía diluir la responsabilidad de los funcionarios nacionales y evitar los controles rigurosos que hubiesen correspondido de acuerdo a la estructura y procedimientos Vialidad Nacional. El paso siguiente son los procesos licitatorios en sí mismos, que además de no exhibir controles, mostraron una “simulación” porque competían de manera ficticia empresas del mismo Báez. “Escandalizados, hemos descubierto que no existía competencia alguna para el empresario -dijeron-; una de las expresiones más patentes del direccionamiento de la obra pública en su favor estuvo dada por la ficción montada sobre esas supuestas contiendas, en las que la disputa estaba dada solo contra él mismo”.

“Tenemos por probado que la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, durante el período analizado, estaba completamente cartelizada”, concluyeron los jueces.

Los precios que se contrataba fueron significativamente aumentados en relación a los presupuestos calculados por la administración (por encima del 20%). “El plan estaba orquestado de un modo tal que el único interés era el cobro en determinados tiempos y formas a efectos de mantener un permanente flujo de fondos a favor de Lázaro Báez”, dice la sentencia.

“Las irregularidades que hemos señalado en torno a los procesos licitatorios y la displicencia exhibida durante la ejecución de las obras por parte del empresario y los funcionarios locales no ocurrieron en un vacío; por el contrario, constituyen manifestaciones de un plan criminal que involucró también a personas que ejercían la función pública en el ámbito nacional. Aquéllas, desde la esfera de sus competencias, han intervenido para garantizar dos condiciones indispensables para el éxito de la maniobra: la financiación de las obras y la ausencia de control y supervisión de lo actuado por el ente provincial en los proyectos delegados por convenio”, sentenciaron los magistrados.

Comentarios