Política

Decretaron el cupo laboral trans en el sector público nacional

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El Gobierno decretó hoy el cupo laboral en la administración pública nacional para las personas travestis, transexuales y transgénero, según se publicó en el Boletín Oficial.

Decretaron el cupo laboral trans en el sector público nacional

La iniciativa del Ejecutivo provocó una respuesta inmediata en las redes sociales donde rápidamente se replicaron los mensajes de festejo por el logro de una de las principales luchas de la comunidad LGBTTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, intersexo y queer).

A través del decreto 721/2020 el Gobierno estableció que al menos un 1% de los cargos deberán ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad.

“El presente decreto establece medidas de acción positiva con el objetivo de comenzar a reparar las vulneraciones que se han cometido históricamente contra las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país, entre las que se propicia una aplicación de la Ley N° 25.164 respetuosa de los derechos humanos de este colectivo”, se precisa en el Boletín Oficial.

Asimismo, en el decreto se aclara que dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes. “A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero”, se detalla en el documento oficial.

Por otro lado, en el decreto se explica que “el cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso deberá implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado”.

En cuanto al alcance de la normativa en el artículo 2° se indica: “Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743”.

Por otro lado, en otro de los artículos de la normativa se aclara que, a los fines de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa “no podrá resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”. Es por tal motivo, que se establece que si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, “en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional”, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos.

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