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El STJ responsable de decidir sobre consulta popular para derogar Ley de Lemas

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La iniciativa presentada por el edil Diego Barrios (Cambiemos – Frente Juntos por el Cambio), para que el municipio de Posadas convoque a un plebiscito para decidir si se deroga la ordenanza que adhiere a la cuestionada Ley de Lemas, finalmente llegó al Superior Tribunal de Justicia misionero. La Cámara de Apelaciones falló a favor de la concreción de la consulta, pero el municipio apeló y el expediente llegó al Superior, que no tiene tiempo para definir y podría cajonear el expediente, como pretende el oficialismo renovador.

El STJ responsable de decidir sobre consulta popular para derogar Ley de Lemas

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La iniciativa presentada por el edil Diego Barrios (Cambiemos – Frente Juntos por el Cambio), para que el municipio de Posadas convoque a un plebiscito para decidir si se deroga la ordenanza que adhiere a la cuestionada Ley de Lemas, finalmente llegó al Superior Tribunal de Justicia misionero. La Cámara de Apelaciones falló a favor de la concreción de la consulta, pero el municipio apeló y el expediente llegó al Superior, que no tiene tiempo para definir y podría cajonear el expediente, como pretende el oficialismo renovador.[/vc_column_text][vc_single_image image=”209287″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]POSADAS. El concejal Diego Barrios viene dando la pelea hace tres años para lograr un sistema de votación más simple y directo. Y si bien la Cámara de Apelación falló a su favor y la consulta popular para derogar la ley de lemas se debía realizar este año, la disputa con el municipio de Posadas sigue en la Justicia.

Luego de que la Cámara de Apelación falló a favor del Edil posadeño y en contra de la Municipalidad de Posadas, en el caso donde Diego Barrios solicitó un llamado a consulta popular para derogar la ordenanza que adhiere a la Ley de Lemas, el municipio apeló la medida y ahora la causa está en el Superior Tribunal de Justicia, instancia donde se deberá tomar la decisión de permitir o no al pueblo decidir de qué manera quiere elegir a sus representantes.

Es importante destacar que la Cámara de Apelación había intimado a que se realice dentro del 2019. Cabe recordar que en 2016 el concejal Diego Barrios, actual candidato a intendente, utilizó las herramientas que brinda la Carta Orgánica reservada a los ciudadanos comunes, que establece que el electorado tiene el derecho y la facultad de pedirle al Concejo Deliberante la sanción o derogación de una ordenanza, y en este caso sería la que ata al municipio con la ley electoral provincial.

Asimismo, hay que tener en cuenta que a través de una consulta popular se logró frenar el intento de reelección indefinida que impulsó la renovación años atrás.[/vc_column_text][vc_media_grid element_width=”3″ grid_id=”vc_gid:1556036620202-c7a898b7-5cde-2″ include=”206920,206203,232396,208215″][vc_column_text]

Los antecedentes son los siguientes:

Barrios presentó iniciativa de abrogación de la ordenanza XI-nº 86 de adhesión a la Ley XI nº 3 (ley de Lemas), solicitando constitución de la Junta Electoral Municipal a los fines de su tratamiento.

La resolución nº 809 de la Secretaría de Gobierno consideró que el art. 37 de la Carta Orgánica Municipal que contempla ese derecho, es una norma programática, que carece de operatividad; Barrios interpuso recurso jerárquico ante el Departamento Ejecutivo Municipal, reprochando subsidiariamente la demora imputable al Municipio en reglamentar el derecho a la participación ciudadana, el que hace a la esencia del principio republicano de gobierno, por lo que no puede alterarse, suprimirse o destruirse por voluntad de ningún Funcionario Municipal, por desidia reglamentaria de la autoridades municipales a más de un lustro de su sanción.

La vía administrativa quedó cerrada con el Decreto 1031/16, que rechaza el recurso invocando defectos formales, pero sin expedirse sobre el fondo de la cuestión debatida.

Barrios interpone acción de amparo, por la falta de tratamiento del proyecto de su autoría de “DEROGACIÓN LEY DE LEMAS” y, subsidiariamente, se condene al Departamento Ejecutivo y al H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Posadas para que den cumplimiento con el mandato constitucional citado, sancionando y promulgando la ley reglamentaria del derecho de “iniciativa popular”.

Refirió que el derecho de Iniciativa Popular fue establecido por los Artículos 32º y 33º de la ANTERIOR Carta Orgánica Municipal, SANCIONADA el 30/11/1998, pero todos los proyectos aprobados por el Concejo Deliberante fueron vetados por el Intendente (Ordenanza Nº 2446/09 reglamentó el derecho a la Iniciativa Popular, pero fue vetado por el Intendente Franco por Decreto Nº 291/09).

Que durante la vigencia de la actual Carta Orgánica (sancionada el 24/10/2010) fue remitido un proyecto por la Defensoría del Pueblo bajo el Número de expediente 831-D-2010, pero tampoco tuvo sanción, incurriendo en una omisión arbitraria en poner en práctica este derecho de los ciudadanos de Posadas.

La resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas rechazó el amparo, por considerar que no resulta materia de iniciativa popular la derogación de la Ley de Lemas.

Barrios apeló la resolución, y la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Posadas hizo lugar al amparo, ORDENANDO a la Municipalidad de Posadas, vía Departamento Legislativo 8H.C.D.), para que en el curso del año legislativo siguiente, proceda a dictar la reglamentación de los arts. 36 y 37 de la Carta Orgánica del Municipio de Posadas.[/vc_column_text][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][vc_column_text]

Prensa Cjal Diego Barrios/gw.

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