La asistencia prevista en la normativa contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.
La Resolución General N° 5117 publicada en el Boletín Oficial precisa que la extensión del plazo para acceder a los beneficios, responde a que la autoridad de aplicación se encuentra en proceso de delimitar las zonas catalogadas como “estado de emergencia hídrica”.
De esta forma, para garantizar que los contribuyentes puedan acceder a la asistencia prevista por la AFIP, se adecuaron los plazos.
Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
OBLIGACIONES VENCIDAS FECHA DE VENCIMIENTO
-Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 24 de febrero de 2022
-Del 1 al 30 de septiembre de 2021 24 de marzo de 2022
-Del 1 al 31 de octubre de 2021 25 de abril de 2022
-Del 1 al 30 de noviembre de 2021 24 de mayo de 2022
-Del 1 al 31 de diciembre de 2021 24 de junio de 2022
-Del 1° al 31 de enero de 2022 25 de julio de 2022
El plazo para ingresar la solicitud vence el 31 de enero próximo, inclusive.
Para acceder a los beneficios los contribuyentes deberán acreditar el desarrollo de su actividad principal en la zona afectada mediante la presentación de un informe certificado por el organismo o repartición provincial correspondiente. Cumplido este requisito, la solicitud deberá ser ingresada a través de la web del organismo a través del servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia – Acreditación”.
Esta medida forma parte de las herramientas previstas en el marco del Decreto 482/2021 que declaró el “estado de emergencia hídrica” para los sectores abarcados por la región de la cuenca del río Paraná.