Política

La Corte Suprema inhabilitó a Sergio Uñac con una dura advertencia sobre las reelecciones indefinidas

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El máximo tribunal argumentó que el gobernador no puede aspirar a otro mandato, con un fuerte argumento contra la desnaturalización del sistema republicano, propiciada por la falta de alternancia en el poder. La Corta había suspendido preventivamente las elecciones en San Juan.

La Corte Suprema inhabilitó a Sergio Uñac con una dura advertencia sobre las reelecciones indefinidas

BUENOS AIRES. La Corte Suprema declaró este jueves inconstitucional la postulación del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, que aspiraba a un nuevo mandato. El máximo tribunal lo inhabilitó para competir en una decisión en la que se refirió a los alcances del sistema republicano de Gobierno y los límites del supremo tribunal para decidir sobre la organización política de las provincias.

Según publicó La Nación, la Corte Suprema dictó un fallo de alto impacto, con duras advertencias sobre las reelecciones, que proyecta su mensaje sobre otros casos que analiza el supremo tribunal, como una demanda contra la reelección indefinida de Gildo Insfrán, habilitada por la Constitución de Formosa, pero cuestionada en la Justicia.

El fallo de la Corte sobre San Juan fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, que hizo un voto aparte con sus argumentos. Mientras que el juez Ricardo Lorenzetti no votó. Tampoco había intervenido cuando la Corte dictó la media cautelar que suspendió los comicios en la provincia, hace tres semanas.

Gobernadores de Tucumán (Juan Manzur) y Sergio Uñac (San Juan) que pretendían volver a postularse para como vicegobernador y gobernador, respectivamente Foto: Infobae

Una sentencia en línea con el dictamen del Procurador General de la Nación

Ahora la Corte dictó la sentencia definitiva en ese caso y se pronunció en el mismo sentido que el dictamen del procurador interino Eduardo Casal, que anteayer sostuvo que la candidatura de Uñac violaba el artículo 175 de la Constitución de San Juan. Ese artículo establece que el gobernador y el vicegobernador “duran cuatro años” en sus cargos y “pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. Uñac pretendía ir por su cuarto mandato consecutivo: cumplió uno como vicegobernador y después dos como gobernador.

“La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que, con menor o mayor envergadura y éxito, intentaron forzar, en algunos casos hasta hacerlos desaparecer, los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura”, dijeron los jueces de la Corte.

Por su parte, Maqueda y Rosatti escribieron, en la parte final de su voto, que habían decidido “hacer lugar a la demanda y declarar que el señor Sergio Uñac se encuentra inhabilitado por el artículo 175 de la Constitución provincial para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2023”.

Dieciséis años consecutivos en el poder provincial, son “un costo intolerablemente alto”

Mientras que, en el último párrafo de Rosenkrantz sostiene lo mismo, pero además en su voto añade que “de acuerdo con la interpretación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan, el artículo 175 habilitaría que un mismo funcionario pudiera encadenar hasta tres mandatos consecutivos como gobernador o vicegobernador y luego otros tres en el otro cargo, sin límite alguno en esta posibilidad de ocupar alternativamente uno y otro cargo” y que eso “supone la habilitación para una reelección potencialmente indefinida pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de Gobierno, según la establece la Constitución Nacional”.

De acuerdo con el planteo de Rosenkrantz, de ser elegido, Uñac podría cumplir 16 años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales. Y afirma: “No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano”.

Los fundamentos de la Corte

Siguiendo el criterio sentado en varios precedentes, en el sentido de resguardar la forma republicana de Gobierno en materia electoral provincial, la Corte Suprema entendió que la reelección de Uñac en un cuarto mandato es contraria a la pauta del sistema republicano de Gobierno. La Corte declara que es necesario congeniar el federalismo y la defensa de las autonomías provinciales con la Constitución, que establece las pautas para el funcionamiento del sistema republicano de Gobierno.

En ese sentido, las provincias tienen autonomía para gobernarse con sus propias decisiones, pero la Corte debe preservar el sistema republicano y resguardar los procedimientos democráticos, “impidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas”. Este planteo es de alto voltaje político por la situación de Insfrán, que ya acumula 28 años como gobernador de Formosa.

Según la interpretación de la Corte Suprema, el sistema federal implica que las provincias deciden sus regímenes electorales y eligen sus autoridades y el Gobierno central -en el que se incluye a la Corte Suprema como autoridad federal- no puede intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial. “La Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano”, dice el fallo.

Gildo Insfrán, el gobernador de Formosa desde los años 90s

Los casos de Río Negro y Formosa

La Corte dijo que falló teniendo en cuenta el precedente de Río Negro, cuando impidió la reelección de Alberto Weretilneck, advirtiendo que “la pauta republicana” implica “desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”. Y aclaró que la vigencia del artículo 5 de la Constitución Nacional “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.

Todas estas ideas de la Corte, que recogió en su dictamen el Procurador, señalan un camino sobre la posición del tribunal cuando deba decidir sobre la reelección indefinida para Insfrán. Ello en la medida en que decida abrir el recurso, al entender que va más allá de la autonomía provincial.

Para la Corte, “es de la esencia del sistema constitucional la limitación de los poderes públicos a sus atribuciones y facultades demarcadas como derivadas de la soberanía del pueblo”, es decir que “a los poderes públicos no se les puede reconocer la facultad de hacer lo que la Constitución no les prohíbe expresamente”.

Asimismo, la Corte envió un claro mensaje a los partidos políticos, al señalar que también tienen la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático. Y por eso instó que sus conductas “deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de Gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales”.

Carlos Rosenkrantz

La advertencia de Rosenkrantz contra las autocracias

Rosenkrantz fue severo con los parámetros a tener en cuenta para decidir. Escribió que es “un rasgo fundamental del sistema republicano de Gobierno la existencia de mecanismos para evitar la concentración del poder y, en última instancia, evitar la dominación u opresión por parte de los gobernantes”.

Citando a Alberdi, sostuvo que la reelección “desnaturaliza el Gobierno republicano” porque “induce a la perpetuidad, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante. Admitir la reelección indefinida es cambiar la forma de Gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”, planteó.

En esa línea, Rosenkrantz señala que “la falta de alternancia afecta la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos públicos”. Una respuesta clara para lo que se viene, si es que la Corte decide admitir la competencia originaria en el caso de Formosa.

“La influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, se traduce en una concentración de poder”

Para este juez, los gobernadores “gozan de una importante preeminencia frente a eventuales competidores electorales”, porque manejan la agenda política, tienen más cobertura de los medios y controlan “los instrumentos del poder estatal”. Esto, argumentó, rompe las “condiciones generales de igualdad”. “Las ventajas se acrecientan en la medida en que se multiplican las reelecciones”, advirtió Rosenkrantz, hasta el punto, dijo, que “directamente se vuelven intolerables para el sistema republicano”.

En el caso de San Juan, el juez fue particularmente crítico con la pretensión de Uñac de desempeñarse 16 años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales. “La influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores (…) se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las ‘condiciones generales de igualdad”, señaló el magistrado.

La reelección que conlleva “el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos”

“Tolerar la consolidación de esta situación supone romper el equilibrio que debe regir entre la libertad de la provincia de San Juan para permitir que sus ciudadanos elijan al candidato de su preferencia -a quien ya pudieron elegir en tres oportunidades consecutivas- y las características definitorias del sistema republicano”, amplió Rosenkrantz.

“Llegado cierto punto, la reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público de la naturaleza de la gobernación o vicegobernación conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de Gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia”, manifestó el juez.

Esta semana, Uñac le había reclamado celeridad a la Corte. El gobernador sanjuanino se quejó de que el máximo tribunal hubiera suspendido las elecciones “48 horas” antes del comienzo de la veda electoral y ahora demorara “semanas” en pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

Fallo de la Corte Suprema c… by José Mauricio Martínez

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