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Nueva etapa: las diferencias entre el “aislamiento” y “distanciamiento”

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El Gobierno nacional comunicó la nueva fase de medidas preventivas por el coronavirus, de acuerdo a la realidad epidemiológica de cada provincia.

Nueva etapa: las diferencias entre el “aislamiento” y “distanciamiento”

Este viernes, el presidente Alberto Fernández brindó detalles sobre la nueva fase de medidas preventivas por el Covid-19. Anunció que ya no regirá el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, que pasará a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 29 de noviembre.

También indicó que departamentos de 10 provincias seguirán bajo ASPO debido a que en esos distritos la cantidad de contagios de coronavirus se mantuvo estable o creció en las últimas dos semanas.

De esta manera, en ASPO se mantienen algunas zonas de las provincias de Buenos Aires, Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

El Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por primera vez el 20 de marzo pasado, en virtud de la pandemia del coronavirus guarda diferencias marcadas respecto del Distanciamiento Social Obligatorio (Dispo).

Cuáles son las diferencias entre ASPO y Dispo

Cuando rige el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, las personas pueden únicamente desarrollar y circular a fin de realizar las actividades que han sido autorizadas o que se consideran esenciales.

Esto abarca tanto la provisión de productos y servicios esenciales y, actualmente, la realización de la mayoría de las actividades económicas y ciertas actividades sociales y deportivas recreativas.

Todas esas actividades deben ser desarrolladas de acuerdo a estrictos protocolos y control sanitario que hicieron posible su aprobación.

Dichas actividades pueden ser autorizadas por la jefatura de Gabinete en las localidades de más de 500.000 habitantes -previo pedido del gobernador- o por el propio mandatario provincial, en los casos de localidades de menos de 500.000 habitantes.


Distanciamiento Social Obligatorio


Implica que pueden desarrollarse la mayoría de las actividades económicas y sociales, cumpliendo los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y mantener la distancia física de dos metros con otras personas, el uso del barbijo, el lavado de manos y la ventilación de ambientes, y con prohibición de las aglomeraciones”.

También se establecen disposiciones comunes respecto de los grupos en riesgo, los límites a la circulación, el transporte público interurbano e interjurisdiccional, los controles efectuados por el Ministerio de Seguridad, la fiscalización coordinada para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, las infracciones y la verificación de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Es decir que en la nueva etapa, las personas que cumplen algunas actividades esenciales pueden ir a sus lugares de trabajo y usar el transporte público de pasajeros.

En cuanto a las reuniones sociales, se autorizan en la nueva etapa hasta un máximo de 10 personas siempre y cuando se encuentren en espacios abiertos o de acceso al aire libre.

En estos encuentros se deberá mantener una distancia de dos metros entre las personas, utilizar barbijos cuando no se consuman alimentos, y respetar todos los protocolos sanitarios.

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