Política

Nuevas flexibilizaciones: Se oficializaron los requisitos para ingresar al país

cargando anuncio

Los argentinos vacunados con dos dosis ya no tienen que hacer cuarentena para ingresar a la Argentina. La medida se aplica tanto para los argentinos que regresan al país, como los extranjeros residentes y las personas extranjeras no residentes autorizadas por Migraciones.

Nuevas flexibilizaciones: Se oficializaron los requisitos para ingresar al país

El Gobierno avanza con su plan de apertura progresiva de las fronteras en tres etapas y este viernes se oficializó en el Boletín Oficial los requisitos que deberán cumplirse para poder ingresar a la Argentina sin hacer cuarentena.

Mediante la Decisión Administrativa 932/2021, se estableció que quedaron exceptuados de realizar la cuarentena aquellos argentinos y personas residentes en el territorio nacional que hubieran viajado al exterior, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. “Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones”, indica el decreto.
  • Presentar una prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y un test de antígenos al ingreso al país. Además se deberá realizar otra prueba PCR entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos. El decreto precisa que el costo de los tests “quedará a cargo de la persona que ingresó al país”.
  • Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
  • Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país. La condición también rige al momento de ser solicitado por “los operadores de transporte o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones”.
  • Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de diez días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque”. Durante ese lapso queda prohibido concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

La medida se aplica tanto para los argentinos que regresan al país como los extranjeros residentes y las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas.

En el caso de los menores de 18 no vacunados deberán hacer cuarentena al volver a la Argentina

Comentarios