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Postergaron el levantamiento de la cuarentena para los argentinos que regresen de viajes laborales

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El gobierno había establecido que la medida comenzaría a regir desde el viernes. Pero, este sábado, mediante nueva decisión administrativa lo retrasó por tres semanas.

Postergaron el levantamiento de la cuarentena para los argentinos que regresen de viajes laborales

El viernes, el Poder Ejecutivo decidió exceptuar de cumplir con la cuarentena obligatoria de 14 días a aquellas personas que regresen a la Argentina tras un viaje al exterior por razones laborales o comerciales y que estén completamente vacunadas contra el coronavirus. Sin embargo, una decisión administrativa publicada este sábado en el Boletín Oficial señala que la medida recién comenzará a regir el 20 de septiembre.

Según la Decisión Administrativa 846/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el beneficio alcanza tanto a los argentinos y extranjeros residentes en el país como a los extranjeros no residentes que fueron autorizados a ingresar al país por la Dirección Nacional de Migraciones “para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados”.

“La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial”, señalaba la Decisión 846/2021. Sin embargo, la Decisión Administrativa 853/2021 publicada este sábado señala en su primer artículo: “Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021″.

Como posible justificación, en los “considerando”, el nuevo texto indica “que corresponde disponer las condiciones para la correcta implementación e instrumentación de los mecanismos de ingreso y control dispuestos en la Decisión Administrativa N° 846/21″.

De acuerdo a la medida para que los viajeros puedan acceder a la excepción se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección de Migraciones, mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
  • Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
  • Consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes.
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