Política

Se publicó el decreto que desregula las obras sociales y habilita a las prepagas como opción

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La medida comenzará a regir desde marzo y alcanza a trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros.

Se publicó el decreto que desregula las obras sociales y habilita a las prepagas como opción
Imagen ilustrativa vía internet

El Gobierno estableció la reglamentación para desregular las obras sociales, una medida que alcanzará a más de 14 millones de trabajadores que están en relación de dependencia, tanto del sector público como privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

La medida quedó establecida mediante el decreto 170/2024 y comenzará a regir el primer día de marzo.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo del Estado que liderará este proceso de cambio cuyo fin central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.

Los principales cambios que introduce esta decisión

  • Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
  • Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
  • Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
  • Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
  • Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. El dinero va directamente desde la AFIP, mediante la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se envía al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.

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